Auto Supremo AS/0606/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación a este motivo traído en casación, relativo al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en la que el Tribunal de alzada hubiera realizado una fundamentación discrecional en inobservancia de los arts. 171 del CPP, y 13 del CP, y no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo, se debe tomar en cuenta que los efectos de la anulación del Auto de Vista impugnado, conllevan a la emisión de una nueva Resolución, razón por la cual no corresponde realizar mayor análisis de este motivo de casación por cuanto su base esencial está circunscrita también en los testimonios brindados en el acto de juicio; empero, el Tribunal de alzada deberá a momento de analizar la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, verificar los cuestionamientos de la recurrente mediante el adecuado control de legalidad no debiendo escudarse nuevamente en argumentos evasivos ni genéricos, a efectos de no vulnerarse el debido proceso en su vertiente derecho a una Resolución debidamente motivada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Yanette Marisol Durán Chipana de fs. 122 a 126, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 34/2018 de 16 de abril, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo, sin espera de turno, y de manera inmediata a la devolución de antecedentes pronuncie nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución