II.2. Del recurso de apelación restringida
Por Sentencia “11/2015 de 11 de febrero de 2016”, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yanette Marisol Durán Chipana, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día y el pago del daño civil ocasionado, al asumir la acreditación de los siguientes hechos probados:
Primero. - El 29 de septiembre de 2015, a horas 11:30 am aprox., la querellante Carmen Rosa Aramayo cuando salía del mercado 10 de enero se percató que dos personas se encontraban enfocándole con un teléfono celular para sacarle fotos, siendo una de ellas la imputada Marisol Durán Chipana, quien resultara ser también su deudora, siendo esa la base para constantes reclamos y enfrentamientos, es así que la imputada quien se encontraba conjuntamente con su esposo, le siguieron desde la calle 12 hasta la cancha Venus, trayecto en que la procesada le insultó mellando su honor y reputación de la querellante y de sus hijas, gritando “porque te voy a pagar, eres una prostituta de eso vives, y has vivido de eso toda tu vida, que era una ratera y maleante”, sin considerar que se tratara de una persona de la tercera edad, quien tuvo que huir del lugar para no ser agredida físicamente.
Segundo. – Por los elementos probatorios producidos y judicializados en juicio oral, como las declaraciones de Norma Olimpia Vargas y Nilda Rosa Vargas, quienes presenciaron el incidente y escucharon los improperios vertidas en plena vía pública, así como por las declaraciones de descargo de Lucy Tonconi y Carmela Quispe, confirmaron el incidente y enfrentamiento entre ambas partes, debiendo ser consideradas por ser amigas de la imputada, de la misma forma la testigo Virginia Machaca que tuvo interés en favorecerla al ser amiga de su madre, además se estableció que dicha testigo ingresó en contradicción con la atestación de Gabino Macías, cuando éste señaló que el lugar estaba vacío, que indujo a la procesada a enfrentar a la querellante, entre otros aspectos.
Tercero. – En cuanto a la subsunción de la conducta de la procesada a los tipos penales querellados, se tiene que conforme los hechos ocurridos, estos fueron realizados por la imputada en forma tendenciosa con la intención directa de afectar la reputación de la querellante con el convencimiento de realizarlo públicamente ante la presencia de varias personas que transitaban esa calle y de igual manera que se encontraban en la puerta del colegio, subsumiendo al delito de Calumnias, respecto a la Injuria se tiene la intención de cometer el hecho injurioso e inclusive se produjo el hecho con ademanes realizados por la imputada, por la que se tuvo la subsunción a los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia “11/2015 de 11 de febrero de 2016” (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 103/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, interpuso recurso apelación restringida, bajo
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Asimismo, en su subsanación al recurso la recurrente añadió con relación al primer motivo, que
- Respecto al segundo agravio expresó que la Sentencia condenatoria se basó en la supuesta contradicción
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los agravios
- Relativo al segundo agravio previsto en el art
- Finalmente, en lo referente a que se violó el derecho a la presunción de inocencia
- En el presente caso la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, denuncia que el Tribunal de
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta la problemática planteada relativa a una alegada falta de fundamentación, para fines
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente refiere que en apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba prevista
- El Tribunal de alzada expresó con relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
