Auto Supremo AS/0606/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

II.2.  Del recurso de apelación restringida


Por Sentencia “11/2015 de 11 de febrero de 2016”, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yanette Marisol Durán Chipana, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día y el pago del daño civil ocasionado, al asumir la acreditación de los siguientes hechos probados:

Primero. - El 29 de septiembre de 2015, a horas 11:30 am aprox., la querellante Carmen Rosa Aramayo cuando salía del mercado 10 de enero se percató que dos personas se encontraban enfocándole con un teléfono celular para sacarle fotos, siendo una de ellas la imputada Marisol Durán Chipana, quien resultara ser también su deudora, siendo esa la base para constantes reclamos y enfrentamientos, es así que la imputada quien se encontraba conjuntamente con su esposo, le siguieron desde la calle 12 hasta la cancha Venus, trayecto en que la procesada le insultó mellando su honor y reputación de la querellante y de sus hijas, gritando “porque te voy a pagar, eres una prostituta de eso vives, y has vivido de eso toda tu vida, que era una ratera y maleante”, sin considerar que se tratara de una persona de la tercera edad, quien tuvo que huir del lugar para no ser agredida físicamente.

Segundo. – Por los elementos probatorios producidos y judicializados en juicio oral, como las declaraciones de Norma Olimpia Vargas y Nilda Rosa Vargas, quienes presenciaron el incidente y escucharon los improperios vertidas en plena vía pública, así como por las declaraciones de descargo de Lucy Tonconi y Carmela Quispe, confirmaron el incidente y enfrentamiento entre ambas partes, debiendo ser consideradas por ser amigas de la imputada, de la misma forma la testigo Virginia Machaca que tuvo interés en favorecerla al ser amiga de su madre, además se estableció que dicha testigo ingresó en contradicción con la atestación de Gabino Macías, cuando éste señaló que el lugar estaba vacío, que indujo a la procesada a enfrentar a la querellante, entre otros aspectos.

Tercero. – En cuanto a la subsunción de la conducta de la procesada a los tipos penales querellados, se tiene que conforme los hechos ocurridos, estos fueron realizados por la imputada en forma tendenciosa con la intención directa de afectar la reputación de la querellante con el convencimiento de realizarlo públicamente ante la presencia de varias personas que transitaban esa calle y de igual manera que se encontraban en la puerta del colegio, subsumiendo al delito de Calumnias, respecto a la Injuria se tiene la intención de cometer el hecho injurioso e inclusive se produjo el hecho con ademanes realizados por la imputada, por la que se tuvo la subsunción a los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias.

II.2.  Del recurso de apelación restringida