Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento efectuado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y vulnerando los derechos del debido proceso y de la publicidad
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia “11/2015 de 11 de febrero de 2016” (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 103/2019-RA de 20 de febrero,
- Señala que denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la resolución impugnada, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, interpuso recurso apelación restringida, bajo
- Acusó el defecto de Sentencia previsto en el art
- Asimismo, en su subsanación al recurso la recurrente añadió con relación al primer motivo, que
- Respecto al segundo agravio expresó que la Sentencia condenatoria se basó en la supuesta contradicción
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió los agravios
- Relativo al segundo agravio previsto en el art
- Finalmente, en lo referente a que se violó el derecho a la presunción de inocencia
- En el presente caso la imputada Yanette Marisol Durán Chipana, denuncia que el Tribunal de
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Tomando en cuenta la problemática planteada relativa a una alegada falta de fundamentación, para fines
- III.3.1. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP
- La recurrente refiere que en apelación restringida denunció la valoración defectuosa de la prueba prevista
- El Tribunal de alzada expresó con relación al defecto de Sentencia previsto en el art
- Sobre el particular, analizados los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, dan cuenta que
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no fundamentó en forma adecuada la
- III.3.2. Del defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
