Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0608/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0608/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Resolución, las imputadas, promovieron recurso de apelación restringida, de fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 134/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • La Sentencia 1/2015 de 4 de febrero, absolvió a las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores
    • II.2. De la Apelación Restringida
    • Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso
    • Violación del principio in dubio pro reo, en el caso, el Juez de Partido y
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
    • Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
    • Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, el Tribunal de alzada manifestó
    • En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
    • Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
    • En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
    • Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
    • Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
    • El Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, en su doctrina legal aplicable, se ha
    • La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
    • La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
    • Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
    • Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
    • En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
    • El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el
    • Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
    • III
    • “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente
    • Lo anterior implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la
    • En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
    • En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • IV. Análisis del caso concreto
    • Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
    • A los efectos del análisis de la vulneración del derecho a la debida fundamentación que
    • El recurso de apelación restringida fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018, ahora impugando,
    • En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
    • Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca