Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en la jurisprudencia constitucional y por la doctrina legal aplicable de esta sala:
III.1. El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada, mandato reflejado en la abundante doctrina legal emitida por este Supremo Tribunal de Justicia, que señala:
“El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) De la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal.” (A.S. 368/2012 de 5 de diciembre)
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Resolución, las imputadas, promovieron recurso de apelación restringida, de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 134/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 1/2015 de 4 de febrero, absolvió a las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores
- II.2. De la Apelación Restringida
- Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso
- Violación del principio in dubio pro reo, en el caso, el Juez de Partido y
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, el Tribunal de alzada manifestó
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- El Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, en su doctrina legal aplicable, se ha
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III
- “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente
- Lo anterior implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- IV. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- A los efectos del análisis de la vulneración del derecho a la debida fundamentación que
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018, ahora impugando,
- En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
- Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
