Auto Supremo AS/0608/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num


Sobre el segundo agravio, la Sentencia contiene una fundamentación descriptiva porque consigna cada uno de los elementos probatorios; fundamentación fáctica porque establece qué hechos estima como probados y no probados, extrayendo las consecuencias jurídicas para establecer la autoría de las acusadas con relación al delito de injuria; fundamentación analítica e intelectiva, pues el juez apreció cada elemento de juicio y aplicó las conclusiones obtenidas de un elemento a otro para finalmente en la fundamentación jurídica a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes y, considerando las circunstancias del hecho optó racionalmente, sobre la base de la lógica, psicología y experiencia declarar a las acusadas autoras del delito de injuria, por lo que concluyó que el fallo impugnado cumplía con las exigencia del art. 124 del CPP; el juez de la causa realizó una valoración lógico-jurídica de todos los elementos de prueba introducidos al juicio (prueba testifical) valorados conforme a la sana critica en base a su apreciación conjunta y armónica, conforme lo dispone el art.173 del misma disposición procesal penal.

Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num. 6) del art. 370 del CPP, el tribunal de apelación partiendo del entendimiento generado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expresó que no le correspondía revalorizar la prueba, sino su labor se enfoca en verificar si la valoración probatoria de la Sentencia, nació de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y experiencia. En ese ámbito como las recurrentes cuestionaban que no se valoró correctamente las declaraciones de los testigos que eran contradictorios; de la revisión de la sentencia impugnada, el juez de la causa, realizó una valoración integral de toda la prueba producida en juicio, señalando el valor probatorio que asignó a cada una de las declaraciones, de ese modo en el punto “Valoración probatoria y, descriptiva y analítica” refirió: “Por el desfile probatorio se pudo comprobar que las ofensas vertidas mediante agresiones verbales de parte de las acusadas hacia la querellante, se dieron de forma intencional e injusta, toda vez que no medio provocación alguna que justifique una reacción con violencia psicológica y moral en vías públicas en presencia de varias personas y testigos presenciales que estuvieron en el lugar de los hechos y relataron de manera uniforme los adjetivos ofensivos que vertieron las acusadas contra la querellante, incluso en la puerta de su domicilio en presencia de niños, vecinos y sus familiares; actos y reacciones que demuestran resentimientos, una especie de castigo y la intención de causar daño moral apreciación que se corrobora con lo expresado por Sandra Calapiña en las intervenciones que hizo en audiencia (…), cabe destacar que los testigos reconocieron e identificaron plenamente a las acusadas con nombres y apellidos, tanto en el lugar del hecho y en la audiencia dando a conocer incluso el color de motocicleta (gris), el tipo de vestimenta que llevaban puestas las acusadas (pantalones y blusas)..”, cumpliendo el juez con lo que dispone el art. 173 del CPP, asumiendo plena convicción de la comisión del hecho denunciado, por lo que consideraron que el juez de mérito efectúo un razonamiento intelectivo apegado a la lógica sin verificar que se hubiera quebrantado norma alguna