Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
Sobre el segundo agravio, la Sentencia contiene una fundamentación descriptiva porque consigna cada uno de los elementos probatorios; fundamentación fáctica porque establece qué hechos estima como probados y no probados, extrayendo las consecuencias jurídicas para establecer la autoría de las acusadas con relación al delito de injuria; fundamentación analítica e intelectiva, pues el juez apreció cada elemento de juicio y aplicó las conclusiones obtenidas de un elemento a otro para finalmente en la fundamentación jurídica a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes y, considerando las circunstancias del hecho optó racionalmente, sobre la base de la lógica, psicología y experiencia declarar a las acusadas autoras del delito de injuria, por lo que concluyó que el fallo impugnado cumplía con las exigencia del art. 124 del CPP; el juez de la causa realizó una valoración lógico-jurídica de todos los elementos de prueba introducidos al juicio (prueba testifical) valorados conforme a la sana critica en base a su apreciación conjunta y armónica, conforme lo dispone el art.173 del misma disposición procesal penal.
Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num. 6) del art. 370 del CPP, el tribunal de apelación partiendo del entendimiento generado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, expresó que no le correspondía revalorizar la prueba, sino su labor se enfoca en verificar si la valoración probatoria de la Sentencia, nació de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y experiencia. En ese ámbito como las recurrentes cuestionaban que no se valoró correctamente las declaraciones de los testigos que eran contradictorios; de la revisión de la sentencia impugnada, el juez de la causa, realizó una valoración integral de toda la prueba producida en juicio, señalando el valor probatorio que asignó a cada una de las declaraciones, de ese modo en el punto “Valoración probatoria y, descriptiva y analítica” refirió: “Por el desfile probatorio se pudo comprobar que las ofensas vertidas mediante agresiones verbales de parte de las acusadas hacia la querellante, se dieron de forma intencional e injusta, toda vez que no medio provocación alguna que justifique una reacción con violencia psicológica y moral en vías públicas en presencia de varias personas y testigos presenciales que estuvieron en el lugar de los hechos y relataron de manera uniforme los adjetivos ofensivos que vertieron las acusadas contra la querellante, incluso en la puerta de su domicilio en presencia de niños, vecinos y sus familiares; actos y reacciones que demuestran resentimientos, una especie de castigo y la intención de causar daño moral apreciación que se corrobora con lo expresado por Sandra Calapiña en las intervenciones que hizo en audiencia (…), cabe destacar que los testigos reconocieron e identificaron plenamente a las acusadas con nombres y apellidos, tanto en el lugar del hecho y en la audiencia dando a conocer incluso el color de motocicleta (gris), el tipo de vestimenta que llevaban puestas las acusadas (pantalones y blusas)..”, cumpliendo el juez con lo que dispone el art. 173 del CPP, asumiendo plena convicción de la comisión del hecho denunciado, por lo que consideraron que el juez de mérito efectúo un razonamiento intelectivo apegado a la lógica sin verificar que se hubiera quebrantado norma alguna
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Resolución, las imputadas, promovieron recurso de apelación restringida, de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 134/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 1/2015 de 4 de febrero, absolvió a las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores
- II.2. De la Apelación Restringida
- Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso
- Violación del principio in dubio pro reo, en el caso, el Juez de Partido y
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, el Tribunal de alzada manifestó
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- El Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, en su doctrina legal aplicable, se ha
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III
- “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente
- Lo anterior implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- IV. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- A los efectos del análisis de la vulneración del derecho a la debida fundamentación que
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018, ahora impugando,
- En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
- Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
