Auto Supremo AS/0608/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama


Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama que el tribunal de apelación hubiera revalorizado prueba sin tener competencia para efecto, debe observarse que las recurrentes no identificaron qué prueba habría sido revalorizada y cuáles los fundamentos que denotan esa actividad, no obstante esta omisión, revisado el Auto de Vista impugnado, se advierte que la resolución resolvió el agravio que reclama una defectuosa valoración de la prueba testifical contradictoria, al efecto el propio tribunal de apelación inicio la consideración del agravio refiriéndose a la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia que expresa que no correspondía al tribunal de alzada revalorizar la prueba y que su labor se circunscribía a verificar si la valoración realizada por el juez de origen emerge de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y experiencia; en ese marco, sostuvo que la sentencia realizó una valoración integral de toda la prueba producida en juicio, en el caso la testifical, refiriéndose al valor probatorio que asignó a las declaraciones, pues en su item “Valoración probatoria y, descriptiva y analítica” refirió: “Por el desfile probatorio se pudo comprobar que las ofensas vertidas mediante agresiones verbales de parte de las acusadas hacia la querellante, se dieron de forma intencional e injusta, toda vez que no medio provocación alguna que justifique una reacción con violencia psicológica y moral en vías públicas en presencia de varias personas y testigos presenciales que estuvieron en el lugar de los hechos y relataron de manera uniforme los adjetivos ofensivos que vertieron las acusadas contra la querellante, incuso en la puerta de su domicilio en presencia de niños, vecinos y sus familiares; actos y reacciones que demuestran resentimientos, una especie de castigo y la intención de causar daño moral apreciación que se corrobora con lo expresado por Sandra Calapiña en las intervenciones que hizo en audiencia (…), cabe destacar que los testigos reconocieron e identificaron plenamente a las acusadas con nombres y apellidos, tanto en el lugar del hecho y en la audiencia dando a conocer incluso el color de motocicleta (gris), el tipo de vestimenta que llevaban puestas las acusadas (pantalones y blusas)..”, concluyendo que el juez cumplió con el mandato del art. 173 del CPP, efectuando un razonamiento intelectivo apegado a la lógica sin verificar que se hubiera quebrantado norma alguna. En ese ámbito, es claro que el tribunal de apelación no ha revalorizado prueba alguna, limitándose a considerar los fundamentos de la sentencia, por lo que tampoco corresponde acoger el reclamo realizado