Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama que el tribunal de apelación hubiera revalorizado prueba sin tener competencia para efecto, debe observarse que las recurrentes no identificaron qué prueba habría sido revalorizada y cuáles los fundamentos que denotan esa actividad, no obstante esta omisión, revisado el Auto de Vista impugnado, se advierte que la resolución resolvió el agravio que reclama una defectuosa valoración de la prueba testifical contradictoria, al efecto el propio tribunal de apelación inicio la consideración del agravio refiriéndose a la doctrina legal aplicable sentada por el Tribunal Supremo de Justicia que expresa que no correspondía al tribunal de alzada revalorizar la prueba y que su labor se circunscribía a verificar si la valoración realizada por el juez de origen emerge de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica y experiencia; en ese marco, sostuvo que la sentencia realizó una valoración integral de toda la prueba producida en juicio, en el caso la testifical, refiriéndose al valor probatorio que asignó a las declaraciones, pues en su item “Valoración probatoria y, descriptiva y analítica” refirió: “Por el desfile probatorio se pudo comprobar que las ofensas vertidas mediante agresiones verbales de parte de las acusadas hacia la querellante, se dieron de forma intencional e injusta, toda vez que no medio provocación alguna que justifique una reacción con violencia psicológica y moral en vías públicas en presencia de varias personas y testigos presenciales que estuvieron en el lugar de los hechos y relataron de manera uniforme los adjetivos ofensivos que vertieron las acusadas contra la querellante, incuso en la puerta de su domicilio en presencia de niños, vecinos y sus familiares; actos y reacciones que demuestran resentimientos, una especie de castigo y la intención de causar daño moral apreciación que se corrobora con lo expresado por Sandra Calapiña en las intervenciones que hizo en audiencia (…), cabe destacar que los testigos reconocieron e identificaron plenamente a las acusadas con nombres y apellidos, tanto en el lugar del hecho y en la audiencia dando a conocer incluso el color de motocicleta (gris), el tipo de vestimenta que llevaban puestas las acusadas (pantalones y blusas)..”, concluyendo que el juez cumplió con el mandato del art. 173 del CPP, efectuando un razonamiento intelectivo apegado a la lógica sin verificar que se hubiera quebrantado norma alguna. En ese ámbito, es claro que el tribunal de apelación no ha revalorizado prueba alguna, limitándose a considerar los fundamentos de la sentencia, por lo que tampoco corresponde acoger el reclamo realizado
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Resolución, las imputadas, promovieron recurso de apelación restringida, de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 134/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 1/2015 de 4 de febrero, absolvió a las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores
- II.2. De la Apelación Restringida
- Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso
- Violación del principio in dubio pro reo, en el caso, el Juez de Partido y
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, el Tribunal de alzada manifestó
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- El Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, en su doctrina legal aplicable, se ha
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III
- “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente
- Lo anterior implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- IV. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- A los efectos del análisis de la vulneración del derecho a la debida fundamentación que
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018, ahora impugando,
- En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
- Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
