Auto Supremo AS/0608/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso


Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso de apelación restringida, argumentando la existencia de los defectos previstos por el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP, así como el principio de in dubio pro reo; a través de los siguientes argumentos:

Errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto por el num. 1) del art. 370 de CPP, señalando que el juez no consideró la contradicción en la que incurrieron las testigos de cargo: SG y LAG, pues la primera manifestó que ellas estaban en motocicleta; sin embargo, la segunda no hizo mención de que sus personas hubieran estado en motocicleta, razón por la que la Sentencia realizó una interpretación errónea de la ley sobre la prueba testifical contradictoria, explicando que en los hechos no existía prueba que demuestre su actuación dolosa ni perjuicio moral ocasionado.

Sentencia insuficiente o contradictoria, defecto previsto por el num. 5) del art. 370 del CPP. Sostuvieron que la Sentencia no contenía debida fundamentación sobre el delito de injurias, sin haber consignado cuáles son los elementos configurativos de dicho tipo penal, ni mencionar cuál el perjuicio ocasionado. El Juez no podía basarse en prueba testifical contradictoria, y por ello, al no adecuarse su conducta al tipo penal Injuria, consideraron que nunca debió dictarse sentencia condenatoria

Sobre el defecto de Sentencia previsto por el num. 6) del art. 370 del CPP, señalaron que fueron encontradas culpables y condenadas por la comisión del delito de Injuria, en base a prueba testifical contradictoria sin que además se hubiera demostrado el perjuicio ocasionado