En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA DEBIDA FUNDAMETACION Y MOTIVACION Y VALORCION DE LA PRUEBA
En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho a la debida fundamentación y motivación porque: a) cuando resolvió la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, en lugar de reconocer que presentaron prueba abundante que desvirtuaba el hecho ilícito transcribieron lo que se estableció en la Sentencia en lo que respecta al delito de Injuria para concluir sin mayor fundamento que la Sentencia estaba debidamente fundamentada; asimismo no analizaron los elementos configurativos del tipo penal de Injuria, pese a que se denunció como agravio la errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, b) Revalorizaron la prueba aspecto que solo está permitido al Juez de Sentencia; por lo que solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se disponga que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dicte nuevo Auto de Vista, conforme la doctrina legal aplicable, de conformidad al primer párrafo del art. 413 del CPP y las normas aplicables al caso
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Resolución, las imputadas, promovieron recurso de apelación restringida, de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 134/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 1/2015 de 4 de febrero, absolvió a las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores
- II.2. De la Apelación Restringida
- Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso
- Violación del principio in dubio pro reo, en el caso, el Juez de Partido y
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, el Tribunal de alzada manifestó
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- El Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, en su doctrina legal aplicable, se ha
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III
- “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente
- Lo anterior implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- IV. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- A los efectos del análisis de la vulneración del derecho a la debida fundamentación que
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018, ahora impugando,
- En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
- Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
