En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
Para realizar el análisis correspondiente, debemos partir de la consideración de que el derecho a obtener una resolución judicial motivada, como se ha señalado en el FJ III.1. del presente Auto Supremo, implica, en primer lugar, que la resolución contenga los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; y en segundo lugar, que la motivación esté fundada en Derecho, carga que no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del Ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. Lo anterior conlleva la garantía de que el fundamento de la decisión sea la aplicación no arbitraria de las normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la legalidad es fruto de un error patente, como si fuere arbitraria, manifiestamente irrazonada o irrazonable, no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la aplicación de la legalidad sería tan sólo una mera apariencia. En suma, el art. 24 CPE y 124 del CPP, impone a los órganos judiciales, no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria. Además de lo señalado se debe tener en cuenta la relevancia constitucional es decir cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sean determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional, al igual, que si los actos denunciados de ilegales, no conculcan o no se constituyen en una verdadera afrenta a un derecho fundamental cuya tutela se pretenda.
Por otra parte, debe considerarse que la exigencia realizada a los tribunales de justicia, especialmente a los tribunales de apelación, es una exigencia extensiva a quienes realizan el reclamo o la impugnación, pues no debe olvidarse que la competencia del tribunal de apelación está circunscrita al punto o puntos apelados o reclamados, en ese sentido, la impugnación o reclamo que se pretende sea resuelto también debe ser claro, congruente y fundado en derecho, pues ningún tribunal, menos el de casación puede subsanar las deficiencias del recurrente porque al asumir su rol y subsanar las deficiencias claramente se vulneraria el derecho a la igualdad de las partes y el principio de igualdad.
En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación, sobre la falta de fundamentación de la resolución del agravio que reclamó la errónea aplicación de la ley porque en lugar de reconocer que presentaron prueba abundante que desvirtuaba el hecho ilícito transcribieron lo que estableció la Sentencia respecto al delito de Injuria y concluir que la Sentencia estaba debidamente fundamentada que no analizo los elementos configurativos del tipo penal de Injuria, pese a que se denunció como agravio la errónea aplicación de la Ley sustantiva. Al respecto analizado el recurso de apelación restringida, particularmente el agravio referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva el mismo se centró en observar prueba testifical contradictoria y en ese ámbito el tribunal de apelación se pronunció sobre las declaraciones testificales afirmando que las declaraciones testificales demostraron que las acusadas agredieron verbalmente, de forma directa y frente a testigos a la querellante con expresiones calificativas ofensivas que constituyen una acción típica que se subsume en el tipo penal Injuria. En cuanto a los elementos configurativos de tipo penal efectivamente el tribunal de apelación al resolver el agravio referido no se refirió a los mismos, pues se limitó a dar respuesta al reclamo efectuado en el recurso de apelación restringida; sin embargo, la misma resolución al resolver el tercer agravio realizó la verificación de la subsunción de la conducta de las recurrentes al tipo penal injurias, circunscribiendo su labor a la verificación que la doctrina legal aplicable de este tribunal ha desarrollado y que ha sido glosada en el FJ III.2.1, del presente Auto Supremo que tiene carácter vinculante, por lo que esta Sala no verifica la falta de fundamentación reclamada; es más, debe enfatizarse que el reclamo de la supuesta contradicción en la que hubieran incurrido las testigos está referida a un aspecto intrascendente como el hecho de determinar si las recurrentes estuvieron en moto o no en el lugar de los hechos, circunstancia no esencial para la averiguación de la verdad porque corresponde a aspectos secundarios que no afectan lo principal además esa supuesta contradicción pudo ser aclarada en el juicio a tiempo de recibirse las declaraciones de las testigos en cuestión; en consecuencia este supuesto defecto carece también de relevancia constitucional
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Resolución, las imputadas, promovieron recurso de apelación restringida, de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Las recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 134/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- La Sentencia 1/2015 de 4 de febrero, absolvió a las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores
- II.2. De la Apelación Restringida
- Conocida la Sentencia, las acusadas Sandra Mónica Calapiña Flores y Silvina Calapiña Flores, formularon recurso
- Violación del principio in dubio pro reo, en el caso, el Juez de Partido y
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- Con relación al tercer agravio, relativo al defecto de sentencia inserto en el num
- Respecto a la violación del principio in dubio pro reo, el Tribunal de alzada manifestó
- En el caso presente, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada vulneró su derecho
- Para resolver los reclamos de las recurrentes es necesario considerar los siguientes entendimientos desarrollados en
- En ese contexto, las resoluciones judiciales, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada
- Con relación a la segunda finalidad, es decir lograr el convencimiento de las partes, tanto
- Por su parte, la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre, en el Fundamento Jurídico III
- El Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, en su doctrina legal aplicable, se ha
- La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor y se constituye
- La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y
- Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar,
- Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor,
- En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se
- El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- III
- “…la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente
- Lo anterior implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- IV. Análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta los límites de análisis establecidos en el Auto de Admisión emitido en
- A los efectos del análisis de la vulneración del derecho a la debida fundamentación que
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por el Auto de Vista 51/2018, ahora impugando,
- En el caso, se ha identificado que el reclamo realizado en el recurso de casación,
- Con relación al segundo reclamo, vinculado también a la falta de fundamentación donde se reclama
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
