Auto Supremo AS/0608/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

II.2. De la Apelación Restringida


La Sentencia sostiene que conforme a las reglas de la sana critica la conducta de las imputadas se subsumió en el tipo penal de Injuria, por cuanto éstas agredieron verbalmente en forma directa y frente a testigos a la querellante Rosmery Aparicio Garnica, con calificativos ofensivos y que constituyen una acción típica que se subsume en el tipo penal Injuria.

En cuanto al delito de difamación, afirmó que el tipo penal descrito en el art. 282 del CP, establece como condición objetiva que la acción de revelar o divulgar desacreditando a una persona individual o colectiva, debe ser de forma pública, tendenciosa y repetida; es decir, se difama con la difusión o revelación de ofensas por un “medio de comunicación pública”, y debe ser conocida por dos o más personas (población) y constar en un documento archivo de audio o audiovisual público para que pueda constituir delito. En el caso, no se presentó ningún medio probatorio idóneo que demuestre la difamación para poder comprobar de forma directa y bajo el principio de inmediación la existencia del hecho doloso, tampoco existió repetición, de donde se colige la conducta de las acusadas no se subsume en el tipo penal difamación; finalmente la sentencia fundamentó de la fijación de la pena señalando que debía considerarse la disolución del núcleo familiar de la acusada Sandra Calapiña que acarreó problemas al interior de su hogar, sobre todo las secuelas que deja una ruptura matrimonial perdurable y perceptible en el tiempo, más aun cuando se vive en un entorno social pequeño, cerrado y prejuicioso.

II.2. De la Apelación Restringida