Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
Más adelante, las actuaciones fueron remitidas ante el Tribunal de alzada, a través de oficio de fs. 251 de 15 de agosto de 2018, esa instancia emitió el Auto de Vista recurrido, reconociendo en su parte introductoria, el cumplimiento de las previsiones exigidas por los arts. 407 y 408 del CPP, señalando además la apertura de su competencia de conformidad a lo establecido en el art. 398 del citado cuerpo legal.
Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art. 407 prevé -en cuanto a la apelación restringida- que: “este recurso solo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los Artículos siguientes”. En correspondencia con lo citado, el art 408 del CPP establece en forma terminante que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresará cual es la aplicación que se pretende” (Negrillas ilustrativas). Por su parte el art. 409 del CPP, estable el término para el emplazamiento a las partes y la remisión del recurso al Tribunal de alzada; y, el 413 de la citada norma procesal, prevé el ajuste de la actividad jurisdiccional en la emisión del Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación restringida intentado
Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art. 407 prevé -en cuanto a la apelación restringida- que: “este recurso solo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los Artículos siguientes”. En correspondencia con lo citado, el art 408 del CPP establece en forma terminante que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresará cual es la aplicación que se pretende” (Negrillas ilustrativas). Por su parte el art. 409 del CPP, estable el término para el emplazamiento a las partes y la remisión del recurso al Tribunal de alzada; y, el 413 de la citada norma procesal, prevé el ajuste de la actividad jurisdiccional en la emisión del Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación restringida intentado
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- A través de memorial de fs
- II.2 De la Sentencia
- La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
- Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
- La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
- Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
- El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
- La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
- Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
- Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
- Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
