Auto Supremo AS/0610/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0610/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art

Más adelante, las actuaciones fueron remitidas ante el Tribunal de alzada, a través de oficio de fs. 251 de 15 de agosto de 2018, esa instancia emitió el Auto de Vista recurrido, reconociendo en su parte introductoria, el cumplimiento de las previsiones exigidas por los arts. 407 y 408 del CPP, señalando además la apertura de su competencia de conformidad a lo establecido en el art. 398 del citado cuerpo legal.

Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art. 407 prevé -en cuanto a la apelación restringida- que: “este recurso solo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los Artículos siguientes”. En correspondencia con lo citado, el art 408 del CPP establece en forma terminante que: “El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresará cual es la aplicación que se pretende” (Negrillas ilustrativas). Por su parte el art. 409 del CPP, estable el término para el emplazamiento a las partes y la remisión del recurso al Tribunal de alzada; y, el 413 de la citada norma procesal, prevé el ajuste de la actividad jurisdiccional en la emisión del Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación restringida intentado