Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
Por Sentencia 012/2018 de 17 de julio (fs. 229 a 232), la Juez Segundo de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo requerimiento de aplicación de procedimiento abreviado presentado por el Ministerio Público, declaró a Bruno García Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas regulables en ejecución de Sentencia,
En la misma fecha, se pronunció Resolución 279/2018 de 17 de julio (fs. 234 a 235), por medio de la que la autoridad jurisdiccional en el marco de los arts. 366 y 367 del CPP, dispuso la suspensión condicional de la pena, imponiendo las medidas de: establecer domicilio lejos de la denunciante; ‘prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de amedrentarla por whatsapp, por las redes sociales…terceras personas’; prohibición de consumo de bebidas alcohólicas por un año; presentación por un año ante el juez de ejecución; y, obligación de someterse a estudios psicológicos, debiendo presentar cada mes ante el Juez de ejecución, la certificación respectiva por el profesional que dará la terapia.
Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su recurso de apelación restringida (fs. 232), que fue resuelto por Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló totalmente la Resolución impugnada y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- A través de memorial de fs
- II.2 De la Sentencia
- La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
- Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
- La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
- Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
- El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
- La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
- Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
- Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
- Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
