Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0610/2019-RRC
Fecha: 20-Ago-2019
II.2 De la Sentencia
II.2 De la Sentencia
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Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
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I.1. Antecedentes
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Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
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A través de memorial de fs
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II.2 De la Sentencia
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La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
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Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
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La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
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Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
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El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
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La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
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Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
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En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
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En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
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Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
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Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
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Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
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Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
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Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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