En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme a las observaciones realizadas, precluye el derecho del recurrente por el transcurso del tiempo, debiendo el Tribunal ad quem dar estricta aplicación al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal y RECHAZAR el recurso, sin ingresar a realizar consideraciones de fondo; de lo contrario tramitará el recurso conforme a procedimiento y dictará resolución declarando procedente o improcedente el recurso”. Entendimiento consolidado en los Autos Supremos 58 de 27 de enero y 219 de 28 de marzo, ambos del 2007, entre otros
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- A través de memorial de fs
- II.2 De la Sentencia
- La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
- Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
- La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
- Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
- El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
- La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
- Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
- Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
- Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
