Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-, establece la exigencia de presupuestos formales en la interposición del recurso de apelación restringida; es decir, que sea escrito y fundamentado, bajo un plazo perentorio y bajo formas de resolución establecidas; entonces, resulta menester en este punto enfatizar que en el caso presente, no existe interposición alguna de recurso de apelación restringida, mucho menos el cumplimiento de los presupuestos formales exigidos para su interposición, aspecto que el Tribunal de alzada pasó por alto y ante un “anuncio” de la interposición de recurso de apelación restringida y la remisión una apelación incidental, decide de manera irregular aperturar su competencia y resolver la anulación de la Resolución de origen en base a agravios que no fueron denunciados; toda vez que, -valga la redundancia- no existe interposición de recurso de apelación restringida en el caso presente
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- A través de memorial de fs
- II.2 De la Sentencia
- La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
- Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
- La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
- Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
- El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
- La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
- Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
- Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
- Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
