La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
Por Sentencia 012/2018 de 17 de julio, la Juez Segundo de Instrucción Penal y Violencia contra la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante procedimiento abreviado declaró a Bruno García Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:
La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av. Bush, horas más tarde se hace presente el imputado y la toma de los brazos a tiempo de agredirla verbalmente y arrinconarla contra la pared; luego, la sube a un taxi y a la fuerza la lleva hasta el Condominio Valverde, es en este lugar que la agarra del cuello e intenta asfixiar. Al no contar el agresor con la llave del inmueble, la víctima aprovecha esta situación para salir y ser nuevamente tomada por los brazos, para finalmente ante la amenaza de llamado a la policía por parte de los transeúntes, es que la víctima logra escaparse
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- A través de memorial de fs
- II.2 De la Sentencia
- La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
- Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
- La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
- Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
- El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
- La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
- Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
- Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
- Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
