Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2019-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 5/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Bruno García Rodríguez
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs. 275 a 277, Bruno Rodríguez García, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dayana Varanis de Carvalho contra el recurrente por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2019-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2019
Expediente: Santa Cruz 5/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Bruno García Rodríguez
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator: Dr. Olvis Egüez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs. 275 a 277, Bruno Rodríguez García, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 11 de septiembre de 2018, de fs. 252 a 257 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dayana Varanis de Carvalho contra el recurrente por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de octubre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la víctima Dayana Varanis de Carbalho, de forma oral anunció su
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa el recurrente la vulneración a su derecho al debido proceso y seguridad jurídica, ante
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 141/2019-RA de 12 de marzo, cursante de fs
- A través de memorial de fs
- II.2 De la Sentencia
- La denunciante manifestó que asistió a una fiesta en inmediaciones de la Av
- Se ha comprobado el hecho y la participación del imputado en el delito atribuido, además
- La denunciante interpone el recurso de apelación restringida de forma oral en la misma audiencia
- Si bien se ha llegado a un acuerdo entre partes para la imposición de una
- El imputado no ha mostrado ni un ápice de arrepentimiento por su conducta antijurídica, por
- La aceptación del procedimiento abreviado no ha permitido una valoración efectiva del delito atribuido, coartando
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1. Sobre el recurso de apelación restringida
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente acusa al Tribunal de apelación, emitir el Auto de Vista impugnado sin cumplir
- Ahora bien, del análisis de los actuados procesales de manera clara y evidente se advierte
- Ahora bien, de la simple lectura de las normas señaladas, el art
- Siendo así, claramente la normativa procesal -al igual que la amplia jurisprudencia constitucional y ordinaria-,
- Como consideración final, este Tribunal deja en claro manifiesto que por razones de seguridad jurídica,
- Por consiguiente, ante los fundamentos expuestos precedente y evidenciada la denuncia traída en casación, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
