Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los
Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los acusados en todo momento han estado asistidos por un profesional abogado; sino además, advirtió que los imputados al ser sometidos a la salida alternativa de procedimiento abreviado, se les explicó los alcances de aquel procedimiento y consultados por la presidenta del Tribunal sobre su conformidad y la renuncia al juicio oral, ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho. Como conclusión general sobre este punto, se puede afirmar que el Tribunal de alzada fundamentó razonablemente la conclusión final de declarar improcedente este motivo, no siendo cierto lo reclamado por el recurrente, pues tal como se precisó en el Auto de Vista y lo explicado en el acápite III.1. de este Auto, una fundamentación suficiente, no precisa que ésta sea extensa, sino que sea clara y dé certidumbre sobre la razón de su decisión, no advirtiendo este Tribunal la vulneración al debido proceso, por lo que este motivo deviene en infundado
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril,
- Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios de
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Esta temática ha sido abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Incongruencia omisiva del Auto de Vista
- El vicio de falta de fundamentación también se presenta cuando una resolución, sin justificación legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso de autos se colige
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo
- Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
