Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0614/2019-RRC
Fecha: 20-Ago-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril,
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Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios de
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Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre,
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I.1.3. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
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Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente
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III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
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Esta temática ha sido abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
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En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
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III.2. Incongruencia omisiva del Auto de Vista
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El vicio de falta de fundamentación también se presenta cuando una resolución, sin justificación legal
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III.3. Análisis del caso concreto
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III
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Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
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Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso de autos se colige
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Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
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En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo
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Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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