Auto Supremo AS/0614/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo


Respecto a este segundo motivo, al igual que en el anterior, se tiene identificada la problemática a dilucidar la base de conocimientos legales, doctrinales y jurisprudenciales, pues podemos proceder al respectivo examen, siendo indefectible para aquel cometido, la revisión de antecedentes del caso de Autos, del memorial de apelación restringida de la recurrente y del coimputado Jorge Rivera Cruz, como agravio primero se tiene la vulneración al derecho a la defensa, puesto que el 30 de junio de 2015, se instaló la audiencia y el abogado defensor de oficio, Dr. Mora renunció a su defensa por encontrase en otro juicio; ante esta situación se les designo como sus defensores de oficio a Juan Arevilica y Favio Vela, quienes no se hicieron presentes en audiencia, y de manera sorpresiva por aparecer en audiencia otro abogado de nombre Manuel Sivila, el Tribunal procedió a instalar la audiencia; que el abogado que asumió su representación, lo hizo sin verificar ningún antecedente del proceso, por lo que ante el desconocimiento y la falta de responsabilidad del abogado defensor de oficio, se les ha impuesto una condena privativa de libertad mediante procedimiento abreviado, cuando son inocentes.

En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo momento han estado asistidos por un profesional abogado, primeramente por el abogado Raúl Mora y ante la dispensación de dicho profesional, el Tribunal de origen designó defensores de oficio a los acusados Juan Arevillca y Favio Vela, ante la ausencia de los mismos, se designa como defensor de oficio al abogado Manuel Sivila, ante dicha designación no hubo objeción alguna por parte de los acusados, consintiendo dicho acto; en tal sentido, mal pueden alegar los recurrentes vulneración a la derecho a la defensa. Asimismo, debe tenerse presente que los acusados se han sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, quienes, luego de la explicación de los alcances de aquel procedimiento y consultados por la presidenta del Tribunal sobre su conformidad y la renuncia al juicio oral, ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho. De modo tal que el Tribunal de Sentencia luego de realizar un análisis a cerca de la existencia del hecho en base a toda la prueba ofrecida que respalda los extremos aludidos por el Ministerio Público, y tomando en cuenta que ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho, concluyo señalando que la prueba ofrecida "…demuestran a cabalidad la existencia del hecho acusado, sin que exista duda de su perpetración, que presenta a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz como autores o responsables penalmente del hecho acusado…"; entendiendo el Tribunal de origen que existe prueba suficiente que demuestra la configuración del hecho ilícito acusado y la participación de los imputados, consolidada con el reconocimiento de culpabilidad realizada por los mismos. Teniéndose en consecuencia que el Tribunal, no sólo valora la declaración de los acusados para determinar la existencia del hecho, sino en base a una valoración integral de toda la prueba existente y la declaración libre y voluntaria de los acusados; por lo que no existe vulneración al derecho a la defensa alegada por los recurrentes