Auto Supremo AS/0614/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs


Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs. 456 a 458), El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado y el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Los querellantes en su condición de socios de la Cooperativa “El Constructor Ltda.", mediante el directorio de la cooperativa a la cabeza de Jorge Rivero Cruz y Eloy Narváez Villafuerte adquirieron lotes de terreno ubicados en el barrio del mismo nombre, la cooperativa sin poder perfeccionar su derecho propietario sobre los mencionados inmuebles y pese a realizar todas las gestiones encomendadas por los ahora imputados, los querellantes se enteraron que los lotes adquiridos han sido nuevamente vendidos pese a existir informes de la cooperativa donde consta la venta de los predios a favor de las víctimas, sin que hasta la fecha exista solución alguna al problema suscitado.
II.2.De la apelación restringida de los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz.

Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs. 549 a 551 vta.), manifestando: a) vulneración al derecho a la defensa, puesto que el 30 de junio de 2015, se instaló la audiencia y el abogado defensor de oficio, Dr. Mora renunció a su defensa por encontrase en otro juicio; ante esta situación se les designo como sus defensores de oficio a Juan Arevilica y Favio Vela, quienes no se hicieron presentes en audiencia, y de manera sorpresiva por aparecer en audiencia otro abogado de nombre Manuel Sivila, el Tribunal procedió a instalar la audiencia; que el abogado que asumió su representación, lo hizo sin verificar ningún antecedente del proceso, por lo que ante el desconocimiento y la falta de responsabilidad del abogado defensor de oficio, se les ha impuesto una condena privativa de libertad mediante procedimiento abreviado, cuando son inocentes; y, b) Defecto de la sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que la Sentencia carece de fundamentación probatoria, puesto que el Tribunal de origen se ha limitado a enunciar las pruebas de contrario, sin razonar, menos valorar las mismas