Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs
Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs. 456 a 458), El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz, autores y culpables de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado y el pago de daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, en base a los siguientes argumentos:
Los querellantes en su condición de socios de la Cooperativa “El Constructor Ltda.", mediante el directorio de la cooperativa a la cabeza de Jorge Rivero Cruz y Eloy Narváez Villafuerte adquirieron lotes de terreno ubicados en el barrio del mismo nombre, la cooperativa sin poder perfeccionar su derecho propietario sobre los mencionados inmuebles y pese a realizar todas las gestiones encomendadas por los ahora imputados, los querellantes se enteraron que los lotes adquiridos han sido nuevamente vendidos pese a existir informes de la cooperativa donde consta la venta de los predios a favor de las víctimas, sin que hasta la fecha exista solución alguna al problema suscitado.
II.2.De la apelación restringida de los imputados Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivera Cruz.
Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs. 549 a 551 vta.), manifestando: a) vulneración al derecho a la defensa, puesto que el 30 de junio de 2015, se instaló la audiencia y el abogado defensor de oficio, Dr. Mora renunció a su defensa por encontrase en otro juicio; ante esta situación se les designo como sus defensores de oficio a Juan Arevilica y Favio Vela, quienes no se hicieron presentes en audiencia, y de manera sorpresiva por aparecer en audiencia otro abogado de nombre Manuel Sivila, el Tribunal procedió a instalar la audiencia; que el abogado que asumió su representación, lo hizo sin verificar ningún antecedente del proceso, por lo que ante el desconocimiento y la falta de responsabilidad del abogado defensor de oficio, se les ha impuesto una condena privativa de libertad mediante procedimiento abreviado, cuando son inocentes; y, b) Defecto de la sentencia inserto en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que la Sentencia carece de fundamentación probatoria, puesto que el Tribunal de origen se ha limitado a enunciar las pruebas de contrario, sin razonar, menos valorar las mismas
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril,
- Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios de
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Esta temática ha sido abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Incongruencia omisiva del Auto de Vista
- El vicio de falta de fundamentación también se presenta cuando una resolución, sin justificación legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso de autos se colige
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo
- Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
