Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente
Respeto al defecto de Sentencia inserto en el núm. 5) del art. 370 del CPP, se colige que el Tribunal de Sentencia ha explicado las razones y los argumentos jurídicos de su decisión, cumpliendo con ello la garantía constitucional del debido proceso, ajustándose a la exigencia del art. 124 del CPP, toda vez que dicho Tribunal efectuó una valoración lógico jurídico de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía, como ser la documental y la declaración libre y voluntaria de los acusados; mismas de acuerdo al prudente arbitrio y a las reglas de la sana critica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba de conformidad al art. 173 del CPP, se tiene por cumplidas las reglas de la lógica en el marco de la equidad y la justicia, como imperativos esenciales de una decisión jurisdiccional de la envergadura de una Sentencia Penal. Asimismo, es del caso referir que el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, entre otros, en relación a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, asimismo, conforme a la línea jurisprudencial, no es necesario que una decisión judicial sea ampulosa, sino que debe contener los elementos de la fundamentación, y que sea de fácil comprensión por el litigaNte, situación que se observa en la Sentencia dictada por el Tribunal de origen, toda vez que expone los hechos, realiza la fundamentación legal y cita las normas que sustenta la parte dispositiva; en consecuencia corresponde declarar sin lugar el agravio.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente conforme los límites establecidos en el Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, referidos a que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación en la resolución respectiva de sus denuncias en alzada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes, si constituyen vulneración del derecho al debido proceso
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril,
- Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios de
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Esta temática ha sido abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Incongruencia omisiva del Auto de Vista
- El vicio de falta de fundamentación también se presenta cuando una resolución, sin justificación legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso de autos se colige
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo
- Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
