Auto Supremo AS/0614/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente


Respeto al defecto de Sentencia inserto en el núm. 5) del art. 370 del CPP, se colige que el Tribunal de Sentencia ha explicado las razones y los argumentos jurídicos de su decisión, cumpliendo con ello la garantía constitucional del debido proceso, ajustándose a la exigencia del art. 124 del CPP, toda vez que dicho Tribunal efectuó una valoración lógico jurídico de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía, como ser la documental y la declaración libre y voluntaria de los acusados; mismas de acuerdo al prudente arbitrio y a las reglas de la sana critica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba de conformidad al art. 173 del CPP, se tiene por cumplidas las reglas de la lógica en el marco de la equidad y la justicia, como imperativos esenciales de una decisión jurisdiccional de la envergadura de una Sentencia Penal. Asimismo, es del caso referir que el Auto Supremo 209/2015-RRC de 27 de marzo, entre otros, en relación a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, asimismo, conforme a la línea jurisprudencial, no es necesario que una decisión judicial sea ampulosa, sino que debe contener los elementos de la fundamentación, y que sea de fácil comprensión por el litigaNte, situación que se observa en la Sentencia dictada por el Tribunal de origen, toda vez que expone los hechos, realiza la fundamentación legal y cita las normas que sustenta la parte dispositiva; en consecuencia corresponde declarar sin lugar el agravio.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente conforme los límites establecidos en el Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, referidos a que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva y en falta de fundamentación en la resolución respectiva de sus denuncias en alzada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes, si constituyen vulneración del derecho al debido proceso