Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, que declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
Los acusados en todo momento han estado asistidos por un profesional abogado, primeramente por el abogado Raúl Mora y ante la dispensación de dicho profesional, el Tribunal de origen designó defensores de oficio a los acusados Juan Arevillca y Favio Vela, ante la ausencia de los mismos, se designa como defensor de oficio al abogado Manuel Sivila, ante dicha designación no hubo objeción alguna por parte de los acusados, consintiendo dicho acto; en tal sentido, mal pueden alegar los recurrentes vulneración a la derecho a la defensa. Asimismo, debe tenerse presente que los acusados se han sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, quienes, luego de la explicación de los alcances de aquel procedimiento y consultados por la presidenta del Tribunal sobre su conformidad y la renuncia al juicio oral, ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho. De modo tal que el Tribunal de Sentencia luego de realizar un análisis a cerca de la existencia del hecho en base a toda la prueba ofrecida que respalda los extremos aludidos por el Ministerio Público, y tomando en cuenta que ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho, concluyo señalando que la prueba ofrecida "…demuestran a cabalidad la existencia del hecho acusado, sin que exista duda de su perpetración, que presenta a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz como autores o responsables penalmente del hecho acusado…"; entendiendo el Tribunal de origen que existe prueba suficiente que demuestra la configuración del hecho ilícito acusado y la participación de los imputados, consolidada con el reconocimiento de culpabilidad realizada por los mismos. Teniéndose en consecuencia que el Tribunal, no sólo valora la declaración de los acusados para determinar la existencia del hecho, sino en base a una valoración integral de toda la prueba existente y la declaración libre y voluntaria de los acusados; razones por las que no existe vulneración al derecho a la defensa alegada por los recurrentes
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 35/2015 de 30 de junio (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril,
- Acusa el recurrente que el Tribunal de apelación, a tiempo de resolver los agravios de
- Denuncia la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, señalando a tal efecto, los fundamentos
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente impetra dejar sin efecto el Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 208/2019-RA de 11 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la Sentencia formularon recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente
- III.1. La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- Esta temática ha sido abordada ampliamente por este Tribunal, haciendo siempre hincapié en la importancia
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.2. Incongruencia omisiva del Auto de Vista
- El vicio de falta de fundamentación también se presenta cuando una resolución, sin justificación legal
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que en el caso de autos se colige
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que los acusados en todo
- Como se observa, el Tribunal de apelación, no sólo estableció categóricamente que constató que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
