Auto Supremo AS/0614/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 81/2018 de 23 de noviembre, que declaró “sin lugar” el recurso interpuesto por el recurrente, confirmando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

Los acusados en todo momento han estado asistidos por un profesional abogado, primeramente por el abogado Raúl Mora y ante la dispensación de dicho profesional, el Tribunal de origen designó defensores de oficio a los acusados Juan Arevillca y Favio Vela, ante la ausencia de los mismos, se designa como defensor de oficio al abogado Manuel Sivila, ante dicha designación no hubo objeción alguna por parte de los acusados, consintiendo dicho acto; en tal sentido, mal pueden alegar los recurrentes vulneración a la derecho a la defensa. Asimismo, debe tenerse presente que los acusados se han sometido a la salida alternativa de procedimiento abreviado, quienes, luego de la explicación de los alcances de aquel procedimiento y consultados por la presidenta del Tribunal sobre su conformidad y la renuncia al juicio oral, ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho. De modo tal que el Tribunal de Sentencia luego de realizar un análisis a cerca de la existencia del hecho en base a toda la prueba ofrecida que respalda los extremos aludidos por el Ministerio Público, y tomando en cuenta que ambos acusados renunciaron voluntariamente al juicio oral, aceptando y reconociendo su culpabilidad en el hecho, concluyo señalando que la prueba ofrecida "…demuestran a cabalidad la existencia del hecho acusado, sin que exista duda de su perpetración, que presenta a Eloy Narváez Villafuerte y Jorge Rivero Cruz como autores o responsables penalmente del hecho acusado…"; entendiendo el Tribunal de origen que existe prueba suficiente que demuestra la configuración del hecho ilícito acusado y la participación de los imputados, consolidada con el reconocimiento de culpabilidad realizada por los mismos. Teniéndose en consecuencia que el Tribunal, no sólo valora la declaración de los acusados para determinar la existencia del hecho, sino en base a una valoración integral de toda la prueba existente y la declaración libre y voluntaria de los acusados; razones por las que no existe vulneración al derecho a la defensa alegada por los recurrentes