Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
Como se expuso anteriormente, pronunciada la sentencia el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida manifestando que la misma era beneficiosa ya que la condena de tres años, generaba una suspensión condicional de la pena. Expuso queja sobre el conocimiento que Tribunal de juicio y el fiscal tenían sobre la caja fuerte que fue enterrada en el domicilio del acusado, además de otros datos sobre la comisión del hecho como el valor de los bienes, y las condiciones de violencia en las que éste se habría perpetrado. Manifestó que en la fase investigativa del presente proceso todos los implicados reconocieron su participación en los hechos acusados, a partir de lo cual consideró que la pena a imponerse a Juan Carlos Vaca Pedriel debiera ser de 10 años de presidio, por ser autor confeso de los hechos. Asimismo, dentro del mismo documento, expuso los siguiente: “…nunca se me notifico para dicho acto del procedimiento abreviado” (sic).
Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones en las que la salida alternativa a procedimiento abreviado es regulada en norma, así como reseñó circunstancias sobre ese particular en este caso. En tal sentido expuso:
“…en la presentación del requerimiento fiscal debe existir una negociación entre el fiscal y el imputado acompañado siempre de su abogado, a efectos de precisar el delito y el quantum de la pena; sin embargo, “también puede participar la misma víctima; aunque el fiscal tiene amplios poderes para requerir por un procedimiento abreviado aún con la oposición de la víctima...en esta negociación se debatirá principalmente el quantum de la pena verbigracia, si es un delito que tiene una pena privativa de libertad de 1 a 5 años, el fiscal puede pedir tres o cuatro años en consideración a las circunstancias en que se produjo, con la posibilidad de la suspensión condicional de la pena, previos los requisitos de Ley. En ningún caso el fiscal puede requerir una pena menor del mínimo legal que señala el Código Penal” (sic)
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
- En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral
- El acusador particular a través de memorial de fs
- Que, fue de pleno conocimiento del Tribunal de juicio y el fiscal que la caja
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- "
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda
- Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
- Ahora bien, corresponde tener presente que el reclamo llevado a consideración del Tribunal de apelación,
- Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
- En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
