Auto Supremo AS/0624/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones


Como se expuso anteriormente, pronunciada la sentencia el hoy recurrente opuso recurso de apelación restringida manifestando que la misma era beneficiosa ya que la condena de tres años, generaba una suspensión condicional de la pena. Expuso queja sobre el conocimiento que Tribunal de juicio y el fiscal tenían sobre la caja fuerte que fue enterrada en el domicilio del acusado, además de otros datos sobre la comisión del hecho como el valor de los bienes, y las condiciones de violencia en las que éste se habría perpetrado. Manifestó que en la fase investigativa del presente proceso todos los implicados reconocieron su participación en los hechos acusados, a partir de lo cual consideró que la pena a imponerse a Juan Carlos Vaca Pedriel debiera ser de 10 años de presidio, por ser autor confeso de los hechos. Asimismo, dentro del mismo documento, expuso los siguiente: “…nunca se me notifico para dicho acto del procedimiento abreviado” (sic).

Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones en las que la salida alternativa a procedimiento abreviado es regulada en norma, así como reseñó circunstancias sobre ese particular en este caso. En tal sentido expuso:

“…en la presentación del requerimiento fiscal debe existir una negociación entre el fiscal y el imputado acompañado siempre de su abogado, a efectos de precisar el delito y el quantum de la pena; sin embargo, “también puede participar la misma víctima; aunque el fiscal tiene amplios poderes para requerir por un procedimiento abreviado aún con la oposición de la víctima...en esta negociación se debatirá principalmente el quantum de la pena verbigracia, si es un delito que tiene una pena privativa de libertad de 1 a 5 años, el fiscal puede pedir tres o cuatro años en consideración a las circunstancias en que se produjo, con la posibilidad de la suspensión condicional de la pena, previos los requisitos de Ley. En ningún caso el fiscal puede requerir una pena menor del mínimo legal que señala el Código Penal” (sic)