Auto Supremo AS/0624/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho


El Tribunal de juicio sostuvo como enunciación del hecho que,

“…el 10 de enero de 2017 [el señor Carmelo Cusi Mamani] regresando a su domicilio percatándose que todo en su casa estaba violentado y que se habían llevado la caja fuerte…el 11 de enero de 2017…cuando se realizaba seguimiento sobre los hechos…la policía da con el paradero de DAF y procede a la aprehensión de NEGC, los mismos que manifestaron saber donde estaba la caja fuerte, dirigiéndose…donde vive el sr. Juan Carlos Vaca Pedriel, quien en su momento había enterrado la caja fuerte…”

Asimismo, el propio tribunal sostuvo que, se había determinado

“sin duda alguna, la participación del imputado…en el hecho punible y consecuentemente la adecuación de la conducta…al tipo penal previsto y sancionado en el art. 332 núm. 2) y Asociación delictuosa del Código Penal” (sic)

En cuanto a las condiciones de aplicabilidad de la salida alternativa, manifestó el tribunal que habiéndose dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 374 del CPP, “se da por Aceptado el Procedimiento Abreviado, donde a su vez la abogada de la defensa ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público, como también lo hace por su defendido en la audiencia pública” (sic). Esta conclusión, fue sostenida en los siguientes elementos:

En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho existió y participó de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa conforme a los arts. 332 inc. 2) y 132 en relación al 20 del CP