En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
El Tribunal de juicio sostuvo como enunciación del hecho que,
“…el 10 de enero de 2017 [el señor Carmelo Cusi Mamani] regresando a su domicilio percatándose que todo en su casa estaba violentado y que se habían llevado la caja fuerte…el 11 de enero de 2017…cuando se realizaba seguimiento sobre los hechos…la policía da con el paradero de DAF y procede a la aprehensión de NEGC, los mismos que manifestaron saber donde estaba la caja fuerte, dirigiéndose…donde vive el sr. Juan Carlos Vaca Pedriel, quien en su momento había enterrado la caja fuerte…”
Asimismo, el propio tribunal sostuvo que, se había determinado
“sin duda alguna, la participación del imputado…en el hecho punible y consecuentemente la adecuación de la conducta…al tipo penal previsto y sancionado en el art. 332 núm. 2) y Asociación delictuosa del Código Penal” (sic)
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad de la salida alternativa, manifestó el tribunal que habiéndose dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 374 del CPP, “se da por Aceptado el Procedimiento Abreviado, donde a su vez la abogada de la defensa ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público, como también lo hace por su defendido en la audiencia pública” (sic). Esta conclusión, fue sostenida en los siguientes elementos:
En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho existió y participó de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa conforme a los arts. 332 inc. 2) y 132 en relación al 20 del CP
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
- En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral
- El acusador particular a través de memorial de fs
- Que, fue de pleno conocimiento del Tribunal de juicio y el fiscal que la caja
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- "
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda
- Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
- Ahora bien, corresponde tener presente que el reclamo llevado a consideración del Tribunal de apelación,
- Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
- En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
