Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 624/2019-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 12/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Carlos Vaca Pedriel
Delitos : Robo Agravado y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs. 301 a 302, Carmelo Cusi Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 29 de octubre de 2018, de fs. 293 a 295, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diego Fuentes Ramos, Nelson Enrique García Celis y Juan Carlos Vaca Pedriel, por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictiva previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y art. 132 con relación al 20 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 624/2019-RRC
Sucre, 20 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 12/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Carlos Vaca Pedriel
Delitos : Robo Agravado y otro
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs. 301 a 302, Carmelo Cusi Mamani, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72 de 29 de octubre de 2018, de fs. 293 a 295, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Diego Fuentes Ramos, Nelson Enrique García Celis y Juan Carlos Vaca Pedriel, por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictiva previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y art. 132 con relación al 20 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
- En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral
- El acusador particular a través de memorial de fs
- Que, fue de pleno conocimiento del Tribunal de juicio y el fiscal que la caja
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- "
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda
- Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
- Ahora bien, corresponde tener presente que el reclamo llevado a consideración del Tribunal de apelación,
- Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
- En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
