En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
Se advierte que el Tribunal de apelación omitió responder de manera correcta a tal solicitud puesto que la respuesta que otorgó fue que para la presentación del requerimiento fiscal debe existir una negociación entre el fiscal y el imputado acompañado siempre de su abogado, a efectos de precisar el delito y el quantum de la pena, es notoriamente insuficiente. Se advierte que no existe una respuesta fundada en derecho y atendiendo los antecedentes propios al caso en concreto.
Por otro lado respecto al fundamento del Tribunal de apelación respecto a que el apelante no presentó ninguna” prueba documental, pericial o testifical, menos mencionó en ejercicio de su derecho a ser escuchado por las autoridades judiciales en que pruebas se sustenta su oposición “fundada” a la aplicación de procedimiento abreviado, esta Sala Penal entiende que el recurrente no presentó prueba alguna, menos expuso argumento alguno, menos se pudo oponer a la salida alternativa de procedimiento abreviado si no tuvo conocimiento del mismo, conforme al reclamo expuesto y que es atendible en el caso presente, argumentos de la Sala Penal Segunda que omiten dar una respuesta conforme al principio tantum devolutum quantum apellatum, y en asimetría con al Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, el recurso de casación en análisis deviene en fundado
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
- En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral
- El acusador particular a través de memorial de fs
- Que, fue de pleno conocimiento del Tribunal de juicio y el fiscal que la caja
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- "
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda
- Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
- Ahora bien, corresponde tener presente que el reclamo llevado a consideración del Tribunal de apelación,
- Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
- En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
