Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las regulaciones de los arts. 325 y 326 del CPP modificado por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, es decir, en fase de juicio oral y antes de haberse dictado sentencia, la oposición de la víctima trascendía un carácter meramente formal, como lo entendieron los Vocales Morón Cuellar y Salguero Palma, resultando coherente entonces que la decisión asumida vulneró su derecho como víctima y querellante para oponer conformidad con el requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado, más cuando es el propio memorial de apelación de fs. 280-281, donde se advierte al tribunal que se tratase de un hecho complejo en el que practicaron más de dos personas en distintos tiempos y lugares
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
- En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral
- El acusador particular a través de memorial de fs
- Que, fue de pleno conocimiento del Tribunal de juicio y el fiscal que la caja
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- "
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda
- Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
- Ahora bien, corresponde tener presente que el reclamo llevado a consideración del Tribunal de apelación,
- Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
- En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
