El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
Del recurso de casación y del Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3, si bien señala que: “la parte civil observa que nunca se le notificó al acto de procedimiento abreviado”, aspecto que fue cuestionado debido a que como víctima y querellante no fue notificado con el acuerdo de procedimiento abreviado, ni con la celebración del juicio, teniendo un total desconocimiento de dicho acto procesal, siendo notificado sólo con la Sentencia; no obstante, el Tribunal de alzada no se manifestó al respecto, sin considerar que dicho desconocimiento vulnera sus derechos como víctima y querellante conforme prevén los arts. 11, 77, 79, 373 y 374 del CPP y 121.II de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando, que si bien el fiscal tiene “amplios poderes” para requerir un procedimiento abreviado, en ese sentido tenía la obligación de hacerle conocer a su persona, más aun por la gravedad de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, no obstante, el imputado fue favorecido con la Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido en su Considerando II, punto 3,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 167/2019-RA de 26 de marzo, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2018 de 22 de febrero, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En audiencia pública el acusado Juan Carlos Vaca Pedriel, “asintió” ser cierto que el hecho
- En la misma audiencia el imputado renunció al juicio oral
- El acusador particular a través de memorial de fs
- Que, fue de pleno conocimiento del Tribunal de juicio y el fiscal que la caja
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo el citado
- "
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva; toda
- Al respecto el Tribunal de alzada respondió a dicho cuestionamiento brindado apuntes sobre las condiciones
- Ahora bien, corresponde tener presente que el reclamo llevado a consideración del Tribunal de apelación,
- Con ello, sumado al hecho que la solicitud de procedimiento abreviado fue realizada bajo las
- En consecuencia, por los argumentos expuestos anteriormente y conforme a los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
