El art
Acusando la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, debido proceso y principio de seguridad jurídica por inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, invocan como precedentes contradictores los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007, refiriendo que de la compulsa al Auto de Vista impugnado identificaron su contradicción con los precedentes citados, debido a que sus conclusiones carecen de fundamentación y omitieron pronunciarse de forma clara y precisa sobre los agravios que expusieron en su recurso de apelación restringida, en los siguientes puntos: i) Indican que, en su recurso de apelación restringida denunciaron que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación probatoria insuficiente, defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) con relación a los arts. 124 y 173 del CPP, que al respecto las conclusiones del Auto de Vista confutado, son genéricas y carecen de fundamentación por que no expresan las premisas, razonamientos o evidencias específicas que las sustenten, no respondieron de manera completa y clara al primer motivo de su recurso de apelación. ii) Dicen haber denunciado que, la sentencia incurrió en inobservancia y violación de los arts. 124 y 370 num. 5) del CPP, por falta de fundamentación valorativa, con el argumento de que no se habrían valorado los certificados médicos forenses MP1 y MP 2 y que la fundamentación de la Sentencia absolutoria es inconsistente e insuficiente, acusando con relación a su segundo motivo de apelación que, el numeral 2) inc. a) de las conclusiones del Auto de Vista objetado, de manera simple y lacónican aseveró que ese agravio no podía ser considerado, debido a que no se habría fundamentado de manera clara y jurídica lo que se denunció y pretendió, sin precisar cuál era la fundamentación que se extrañó, si la descriptiva, la intelectiva o la jurídica, por lo que consideran falta de fundamentación a su segundo motivo de apelación, incurriendo en el defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 num. 3) del CPP por vulneración de su derecho a recurrir, tutela judicial efectiva y debido proceso, reconocidos en los arts. 180.II, 115.II y II y 178.I de la CPE.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, refiriendo que las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el referido
- Finalmente indican que, las contradicciones y falta de lógica en el que incurrió el Auto
- Sobre la temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto;
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Respecto al segundo motivo, acusan que las conclusiones del Auto de Vista confutado carecen
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
