Regístrese, hágase saber y devuélvase
Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007; cuya doctrina legal aplicables establece que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas, exponiendo todos los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones; asimismo, el Tribunal de alzada debe ejercer un riguroso control sobre la fundamentación valorativa, controlando si la sentencia deriva de elementos verdaderos y suficientes, siendo que el aspecto contradictorio radicaría en que la Sala de apelación emitió su resolución carente de fundamentación, omitiendo pronunciarse a través de una respuesta clara y precisa los agravios expuestos en su apelación restringida. Por consiguiente, los impetrantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope, de fs. 406 a 414; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, refiriendo que las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el referido
- Finalmente indican que, las contradicciones y falta de lógica en el que incurrió el Auto
- Sobre la temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto;
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Respecto al segundo motivo, acusan que las conclusiones del Auto de Vista confutado carecen
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
