Respecto al segundo motivo, acusan que las conclusiones del Auto de Vista confutado carecen
Respecto al segundo motivo, acusan que las conclusiones del Auto de Vista confutado carecen de fundamentación, omitiendo además pronunciarse de forma clara y precisa sobre los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, en los siguientes puntos: i) denunciaron que la Sentencia incurrió en falta de fundamentación probatoria, defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) con relación a los arts. 124 y 173 del CPP, sobre el punto las conclusiones del Auto de Vista objetado son genéricas y carecen de fundamentación, al no expresar las premisas, razonamientos o evidencias específicas que las sustenten, en suma no respondieron de manera íntegra y clara al primer motivo de su recurso de apelación. ii) en su recurso de apelación restringida denunciaron que la sentencia incurrió en inobservancia y violación de los arts. 124 y 370 num. 5) del CPP, por falta de fundamentación valorativa, debido a que no se valoraron los certificados médicos forenses MP1 y MP 2 y que la fundamentación de la Sentencia absolutoria es inconsistente e insuficiente; con referencia al segundo motivo de apelación, el numeral 2) inc. a) de las conclusiones del Auto de Vista objetado, acusan que de manera simple y lacónica no lo consideró debido a que no estaría fundamentado de manera clara y jurídica, sin precisar cuál era la fundamentación que se extrañó, si la descriptiva, la intelectiva o la jurídica, existiendo falta de fundamentación e incurriendo en el defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 num. 3), 124 y 398 del CPP y la vulnerando de su derecho a recurrir, tutela judicial efectiva y debido proceso reconocido en los arts. 180.II, 115.II y II y 178.I de la CPE
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- El art
- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- Sobre la temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto;
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
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- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
