Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 67/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Daniel Huanca Cornejo y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs. 406 a 414, Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 90/2018 de 12 de septiembre, de fs. 384 a 387 y su complementación de 24 de enero de 2019 de fs. 390, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes como acusadores particulares, contra Daniel Huanca Cornejo y Rosa Gervacia López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente: La Paz 67/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Daniel Huanca Cornejo y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs. 406 a 414, Clemente Lucana Conde y Lucia Huanco Lope interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 90/2018 de 12 de septiembre, de fs. 384 a 387 y su complementación de 24 de enero de 2019 de fs. 390, pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes como acusadores particulares, contra Daniel Huanca Cornejo y Rosa Gervacia López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, refiriendo que las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el referido
- Finalmente indican que, las contradicciones y falta de lógica en el que incurrió el Auto
- Sobre la temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto;
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Respecto al segundo motivo, acusan que las conclusiones del Auto de Vista confutado carecen
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
