Finalmente indican que, las contradicciones y falta de lógica en el que incurrió el Auto
Con relación al primer motivo, se tiene que los recurrentes plantean como agravios los siguientes puntos: i) que el Auto de Vista declaró improcedente su recurso de apelación restringida por presuntamente no haber cumplido con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, cuando las observaciones formales debieron ser realizadas antes de la admisión del recurso y en el decreto de 23 de abril de 2018, o sea, el Tribunal de alzada al precisar y advertir de manera extemporánea las observaciones formales especificadas y detalladas en el Auto de Vista confutado y no en el referido decreto, originó un defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP y vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, legalidad procesal, seguridad jurídica y defensa conforme al art. 115.II de la CPE, hecho que les causó perjuicio y gravamen irreparable. ii) la existencia de fundamentación contradictoria en el Auto de Vista e incongruencia lógica entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista confutando y la vulneración del art. 124 y 169 num. 3) del CPP, pues el Tribunal de apelación determina la admisibilidad del recurso de apelación restringida y contrariamente dice que el recurso no cumplió con las reglas del CPP, cuando en el caso debió aplicarse la segunda parte del art. 399 del CPP; asimismo, acusan que contradictoriamente en las mismas conclusiones, luego de establecer que el recurso de apelación restringida no cumplió con la subsanación de los defectos formales advertidos en el decreto de 23 de abril de 2018, ingresó al análisis de fondo de los agravios denunciados.
Finalmente indican que, las contradicciones y falta de lógica en el que incurrió el Auto de Vista impugnado, vulneró el art. 124 del CPP y contradijo la doctrina legal del precedente que invocaron, atentando su derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, tutela judicial efectiva consagrado en el art. 115 de la CPE, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2019, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Sobre el punto, refiriéndose al numeral 2 del Considerando II y a las conclusiones del
- Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, refiriendo que las
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el referido
- Finalmente indican que, las contradicciones y falta de lógica en el que incurrió el Auto
- Sobre la temática invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto;
- Sin embargo, teniendo en cuenta que este Tribunal estableció los presupuestos de flexibilización para la
- Respecto al segundo motivo, acusan que las conclusiones del Auto de Vista confutado carecen
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
