Auto Supremo AS/0647/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Denuncia también que el Auto recurrido, sin dar una respuesta concreta o textual, rechaza el


Denuncia también que el Auto recurrido, sin dar una respuesta concreta o textual, rechaza el defecto absoluto acusado a la sentencia por defectuosa valoración de la prueba (art. 370.6 del CPP), circunstancia que genera más dudas sobre la decisión final del Tribunal de Alzada, puesto que la opinión empírica de los miembros de ambos tribunales no puede sobreponerse a la opinión científica resultado de una pericia psicológica. De la lectura de la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia reconoce que durante la sustanciación del juicio se logró demostrar que el imputado sufre una afectación psicológica emergente de daño cerebral, a pesar de ello rechaza aplicar el art. 18 del CP que contempla la figura de semi imputabilidad, incurriendo de esta manera en defectuosa valoración de la prueba, respecto a la prueba judicializada PD-6 y PD-7, reforzada por la intervención en juicio del perito Fabián Campero Verdum; el Tribunal de Alzada pretende desacreditar la pericia presentada únicamente por medio de su percepción subjetiva; sin embargo, la opinión calificada de un profesional en la materia, que no fue rebatida por ningún otro medio de prueba durante el juicio oral, de ninguna manera puede ser desvirtuada por la percepción empírica de los integrantes del Tribunal, ello implica una grosera negación de la prueba científica prevista en los arts. 206 y siguientes del CPP y tiene como consecuencia la defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, el aquo debió respetar el dictamen psicológico realizado al acusado, ya que su situación mental y psicológica sólo podía ser dilucidada a través de un estudio realizado por un profesional con formación en esa ciencia. Si se aplican las reglas de la sana crítica, sólo era posible apartarse del informe pericial realizado por el Lic. Campero, si durante el juicio oral se hubiesen producido otros medios de prueba que hayan puesto en duda o contradicho el estudio psicológico presentado; por consiguiente, el Tribunal de Sentencia debió ingresar a corregir la defectuosa valoración en la que incurrió el Tribunal a quo, haciendo prevalecer la opinión científica que fue indebidamente desplazada por aspectos que no constituían prueba