Denuncia también que el Auto recurrido, sin dar una respuesta concreta o textual, rechaza el
Denuncia también que el Auto recurrido, sin dar una respuesta concreta o textual, rechaza el defecto absoluto acusado a la sentencia por defectuosa valoración de la prueba (art. 370.6 del CPP), circunstancia que genera más dudas sobre la decisión final del Tribunal de Alzada, puesto que la opinión empírica de los miembros de ambos tribunales no puede sobreponerse a la opinión científica resultado de una pericia psicológica. De la lectura de la sentencia, se advierte que el Tribunal de Sentencia reconoce que durante la sustanciación del juicio se logró demostrar que el imputado sufre una afectación psicológica emergente de daño cerebral, a pesar de ello rechaza aplicar el art. 18 del CP que contempla la figura de semi imputabilidad, incurriendo de esta manera en defectuosa valoración de la prueba, respecto a la prueba judicializada PD-6 y PD-7, reforzada por la intervención en juicio del perito Fabián Campero Verdum; el Tribunal de Alzada pretende desacreditar la pericia presentada únicamente por medio de su percepción subjetiva; sin embargo, la opinión calificada de un profesional en la materia, que no fue rebatida por ningún otro medio de prueba durante el juicio oral, de ninguna manera puede ser desvirtuada por la percepción empírica de los integrantes del Tribunal, ello implica una grosera negación de la prueba científica prevista en los arts. 206 y siguientes del CPP y tiene como consecuencia la defectuosa valoración de la prueba; consecuentemente, el aquo debió respetar el dictamen psicológico realizado al acusado, ya que su situación mental y psicológica sólo podía ser dilucidada a través de un estudio realizado por un profesional con formación en esa ciencia. Si se aplican las reglas de la sana crítica, sólo era posible apartarse del informe pericial realizado por el Lic. Campero, si durante el juicio oral se hubiesen producido otros medios de prueba que hayan puesto en duda o contradicho el estudio psicológico presentado; por consiguiente, el Tribunal de Sentencia debió ingresar a corregir la defectuosa valoración en la que incurrió el Tribunal a quo, haciendo prevalecer la opinión científica que fue indebidamente desplazada por aspectos que no constituían prueba
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristhian Alfredo Claros Lobos, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de mayo de 2019 (fs
- El recurrente objeta que el Auto impugnado, a tiempo de resolver el defecto previsto en
- Derecho a la defensa, que se materializa en juicio a través del contradictorio, donde las
- Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 441 de 20 de octubre de 2006
- Por otra parte, acusa que el Auto de Vista impugnado desestima el defecto de la
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, rechaza la denuncia sobre el defecto
- Denuncia también que el Auto recurrido, sin dar una respuesta concreta o textual, rechaza el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2019, el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia la vulneración a su derecho al debido
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, rechaza
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
