El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, rechaza la denuncia sobre el defecto
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, rechaza la denuncia sobre el defecto absoluto de la sentencia contemplado en el art. 169.3 del CPP (errónea aplicación de la ley adjetiva), sustentada en el hecho que el Tribunal de Sentencia, con su actuación anómala ha ocasionado una disfunción procesal como consecuencia de haber pronunciado dos sentencias en un solo proceso, la primera a tiempo de rechazar el procedimiento abreviado y disponer la continuidad del juicio oral, en la que se emite un criterio anticipado de la responsabilidad penal del hecho atribuido, y la segunda a la conclusión del juicio oral; sobre este aspecto, el Tribunal de Alzada se manifestó indicando que, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del acto procesal, también debe demostrarse la trascendencia del mismo; es decir, el resultado dañoso que implique perjuicio y que eventualmente ocasione un resultado distinto en la resolución judicial, o coloque al imputado en estado total de indefensión; en el caso de autos, el a quo rechaza el procedimiento abreviado mediante sentencia en la que realiza consideraciones con relación a la prueba no judicializada y la responsabilidad penal, emitiendo en esta resolución un criterio anticipado, circunstancia que obliga a este Tribunal a excusarse de conocer el juicio oral, con la finalidad de garantizar el derecho a un juez imparcial; en el presente caso, no habiéndose apartado del conocimiento del juicio oral, el aquo adecua sus actos al defecto previsto en el art. 169.3 del CPP, constatándose la vulneración del derecho al Debido Proceso en su componente de Juez Imparcial; en cuyo mérito, resulta evidente que el Tribunal recurrido vulneró el derecho al Juez Imparcial por no subsanar esta vulneración, disponiendo el reenvío ante otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristhian Alfredo Claros Lobos, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de mayo de 2019 (fs
- El recurrente objeta que el Auto impugnado, a tiempo de resolver el defecto previsto en
- Derecho a la defensa, que se materializa en juicio a través del contradictorio, donde las
- Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 441 de 20 de octubre de 2006
- Por otra parte, acusa que el Auto de Vista impugnado desestima el defecto de la
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado, rechaza la denuncia sobre el defecto
- Denuncia también que el Auto recurrido, sin dar una respuesta concreta o textual, rechaza el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 8 de mayo de 2019, el
- Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia la vulneración a su derecho al debido
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado, rechaza
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
