Auto Supremo AS/0647/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

El art


Por último, el recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado, al resolver el cuestionamiento que se realiza a la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 370.1 del CPP), reproduciendo lo argumentado en la sentencia, indica que por tratarse de un estudio en fecha posterior, la evaluación psicológica no llega a demostrar la afectación o disminución en su capacidad del encausado cuando se perpetró el ilícito; asimismo, refiere que de la revisión de la prueba presentada, no existe ninguna que acredite que el encausado se encontraba con grave perturbación de conciencia al suscitarse el hecho, no resultando evidente la vulneración del art. 18 del CP. En el caso de autos, el Tribunal de Sentencia asumió convicción de la existencia de daño psicológico y mental por el excesivo consumo de alcohol, al grado que influye en lo que es el juicio y control de sus actos, derivando en una disminución de la aptitud para ser culpable, que en la legislación se denomina semi imputabilidad, la cual no permite que una persona que sufre de tales insuficiencias sea objeto de reproche penal en la misma proporción que una persona que no las sufre, aspectos que hacen imperiosa la necesidad de que se declare la semi imputabilidad y que se fije la pena conforme lo determina el art. 18 del CP.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP