Auto Supremo AS/0647/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2019-RA

Fecha: 22-Ago-2019

Por otra parte, acusa que el Auto de Vista impugnado desestima el defecto de la


Por otra parte, acusa que el Auto de Vista impugnado desestima el defecto de la sentencia previsto en el art. 370.6 del CPP por fundarse en hechos no acreditados, puesto que ante la inexistencia del certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la identidad y edad de la víctima, y la ausencia de la presunta víctima durante la tramitación del juicio, que impidió al Tribunal pueda conocerla y constatar de manera directa su minoridad, el a quo consideró que a través de la denuncia, el informe de intervención policial y el certificado médico forense, se tienen acreditados estos aspectos. Resulta inadmisible que el Tribunal pretenda tener por acreditada la edad de la víctima a través del certificado medido forense, pues este constituye una prueba pericial referida a informar el estado físico de la persona peritada; sin embargo, el Tribunal de Segunda instancia considera que la edad de la víctima se encuentra establecida en el certificado médico forense, respaldaNdo su decisión en el art. 7 del CNNA, que establece que la carga probatoria en este materia corresponde al imputado; similar análisis se realiza con relación al informe de intervención policial, el cual, de acuerdo al art. 301 del CP tiene por finalidad permitir al fiscal analizar y resolver el curso de la investigación, pero de ninguna manera se puede pretender que a través de este se tenga demostrada la identidad y edad de la víctima, como erróneamente asume el a quo; ahora bien, con relación a la denuncia, esta constituye una notitia criminis, en merito a la cual comienza la labor investigativa del Ministerio Publico, lo cual implica que de ninguna manera puede constituir prueba suficiente o idónea para demostrar la minoridad de la víctima