Auto Supremo AS/0695/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de

De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba como denuncia la Fiscalía, pues en el contenido del Auto de Vista impugnado, efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, del Certificado Médico Forense y del Informe Psicológico Pericial respecto de las cuales no tuvo una relación directa que conlleva el principio de inmediación, que hace al juicio oral en el actual sistema procesal penal; más aún, cuando examinando la prueba pericial recibida en el contradictorio, llegó a las conclusiones de que: i) al ser himen elástico este es complaciente y no deja huella alguna respecto a la agresión sexual de la cual podría haber sido víctima, ni tampoco se puede pretender que exista lesiones al examen externo de los genitales por qué no se trata de un hecho en flagrancia, es decir el autor no fue aprehendido al momento de cometer el hecho ni minutos después, sino más al contrario, estas agresiones sexuales se dieron en diversas oportunidades que llevo a la víctima (una menor de 13 años de edad) tomar la decisión de abandonar el hogar; y, ii) la víctima de 14 años de edad, cuenta claramente cómo ocurrieron los hechos, habiendo sido considerado por la perito el relato de la víctima como fiable y fidedigno, manejando un discurso lógico racional y detallado, habiendo existido por parte de la víctima un miedo insuperable presentando un Trastorno por estrés Postraumático; lo que indudablemente vulnera principios elementales del proceso penal, tales como la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando groseramente los postulados del proceso penal acusatorio, en los que se sustenta el procedimiento penal boliviano y también la profusa doctrina legal que insistentemente estableció cuál la función que debe cumplir el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida, así como la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio