De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de prueba como denuncia la Fiscalía, pues en el contenido del Auto de Vista impugnado, efectuó un análisis de la prueba introducida en el juicio oral, del Certificado Médico Forense y del Informe Psicológico Pericial respecto de las cuales no tuvo una relación directa que conlleva el principio de inmediación, que hace al juicio oral en el actual sistema procesal penal; más aún, cuando examinando la prueba pericial recibida en el contradictorio, llegó a las conclusiones de que: i) al ser himen elástico este es complaciente y no deja huella alguna respecto a la agresión sexual de la cual podría haber sido víctima, ni tampoco se puede pretender que exista lesiones al examen externo de los genitales por qué no se trata de un hecho en flagrancia, es decir el autor no fue aprehendido al momento de cometer el hecho ni minutos después, sino más al contrario, estas agresiones sexuales se dieron en diversas oportunidades que llevo a la víctima (una menor de 13 años de edad) tomar la decisión de abandonar el hogar; y, ii) la víctima de 14 años de edad, cuenta claramente cómo ocurrieron los hechos, habiendo sido considerado por la perito el relato de la víctima como fiable y fidedigno, manejando un discurso lógico racional y detallado, habiendo existido por parte de la víctima un miedo insuperable presentando un Trastorno por estrés Postraumático; lo que indudablemente vulnera principios elementales del proceso penal, tales como la inmediación, la contradicción, la legítima defensa y la prohibición de doble instancia, contrariando groseramente los postulados del proceso penal acusatorio, en los que se sustenta el procedimiento penal boliviano y también la profusa doctrina legal que insistentemente estableció cuál la función que debe cumplir el Tribunal de alzada al resolver los recursos de apelación restringida, así como la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52 de 1 de noviembre de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de
- Refiere la Fiscalía que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, con relación al defecto de la sentencia previsto en el art
- Qué, finalmente con relación al defecto de valoración defectuosa de la prueba prevista por el
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 199/2019-RA de 8 de abril, dentro los
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 47/2003
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido habría
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó los informes
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
- Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
