Auto Supremo AS/0695/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0695/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 41 de 14 de junio de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso del acusado, anulando la Sentencia apelada, ordenándose el reenvió bajo los siguientes fundamentos:

En el presente caso el Tribunal inferior al momento de fundamentar y dictar Sentencia, se basó efectivamente en dos medios probatorios que fueron solamente incorporados y valorados por su lectura, en franca violación a las normas procedimentales establecidas en el procedimiento, puesto que las pruebas periciales ofrecidas y producidas en el juicio oral signadas como PP-7 y PP-9, consistente en el Certificado Médico Forense y el Informe Psicológico Pericial ambos realizados a la víctima C.L.Z.E., mismos que fueran realizados por la Médico Forense, Dra. Ana Katherine Ramírez y Psicóloga, Lic. Paola Andrea Zarate, han sido aceptadas y valoradas por el Tribunal inferior dentro del conjunto de pruebas para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y hoy recurrente; sin embargo, éstas pruebas al tratarse de informes indiciarios realizados en los primeros actos investigativos del presente proceso, tenían que efectivamente ser ratificados en audiencia de juicio oral, puesto que su condición indiciaria no ha cambiado, ya que resultaba forzosa la presencia personal de estas profesionales, primero para ratificar dichos informes y segundo para que proporcionen las explicaciones y aclaraciones formuladas por las partes ante el Tribunal y en juicio oral, al amparo de los principios que rigen al juicio oral, público y contradictorio como dispone el art. 333 del CPP, máxime si tomamos en cuenta que si bien es cierto éstas pruebas fueron ofrecidas como pruebas periciales, sin embargo, al no establecerse de manera clara y precisa en el Informe de la Médico Forense si la víctima sufrió agresión sexual o violencia física, era necesario y de suma importancia la presencia y declaración en juicio oral de la mencionada profesional, con el fin de responder y absolver consultas e interrogantes que permitan una mejor apreciación y comprensión de su informe médico legal, toda vez que, al ser ambiguo el informe extendido por escrito, era necesario contar con su declaración en juicio a fin de establecer de forma clara, concreta y científica si efectivamente la víctima sufrió una agresión sexual. Que, similar situación ocurre con el informe de la Psicóloga, Paola Andrea Zarate, quien si bien realizó el Informe Pericial Psicológico a la víctima C.L.Z.E., en donde se establece que la misma manifestó que fue violada por el hoy acusado Juan Pablo Zapata Paz; sin embargo, posteriormente se constata que la propia víctima durante el desarrollo del presente proceso penal y a través de su apoderado legal, manifestó que por ser menor de edad fue obligada y presionada por sus familiares (tías) para acusar falsamente al imputado como la persona que la habría violado, llegando inclusive a través de su apoderado legal a solicitar en juicio oral la absolución del acusado toda vez que el delito de Violación jamás existió. Que, en base a los antecedentes mencionados anteriormente, mismos que efectivamente son hechos contrarios manifestados por la víctima de forma posterior a lo que se plasmó en el Informe Psicológico, éste tribunal de alzada considera que era necesario que la Psicóloga Paola Andrea Zarate hubiera prestado su declaración en el juicio oral a objeto de ratificar y/o ampliar su informe, toda vez, que por mandato de los arts. 349, 350 y 355 del CPP, todas las pruebas deben ser recepcionadas y producidas en juicio oral en aplicación de los principios como la oralidad, publicidad, contradicción e inmediación, para su posterior valoración en Sentencia. Que, la Sentencia se basó en dos medios probatorios, como es el Certificado Médico Forense y el Informe Psicológico, incorporados al juicio sólo por su lectura, en franca violación a la norma procedimental establecida en los arts. 333, 349, 350 y 355 del CPP, es decir sin haber observado las formalidades establecidas por ley, pruebas estas que fueron incorporadas sólo por su lectura por el Tribunal inferior para dictar Sentencia condenatoria, en franca violación a las normas regidas para éste tipo de actos procedimentales