Refiere la Fiscalía que se incurrió en el defecto comprendido en el art
Refiere la Fiscalía que se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque el Auto de Vista se basó en el razonamiento defectuoso sobre la forma de introducción de la prueba consistente en los informes médicos forenses y psicológicos que fueron introducidos por su lectura sin la presencia del perito, razón por la cual el Tribunal de instancia realizó una valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, al momento de emitirse el Auto de Vista, el Tribunal de alzada revalorizó estos elementos y señaló que existieron contradicciones, dudas y cuestionamientos, que debieron ser contrastados de forma más amplia en juicio oral, ingresando en el ámbito de actuación de los Tribunales de Sentencia, quienes tuvieron acceso a los informes, así como fue de conocimiento de las partes; por ello, se hubiera cumplido con el principio de inmediación y valoración de los medios y elementos de prueba, bajo la luz de la sana crítica; empero, el Tribunal de alzada recurriendo a un tecnicismo legal sobre la forma de producción de la prueba, revalorizó ésta y ordenó que se celebre un nuevo juicio oral público, de manera contradictoria, violando el mandato de los Autos Supremos no fue admitido, 635 de 20 de octubre, 47/2003 de 28 de enero, 316/2003, 317/2003 de 13 de junio, 722 de 26 de noviembre de 2004. Los cuales señalan que los vocales no pueden revalorizar prueba, porque su obligación se limita a vigilar el cumplimiento del debido proceso precisando que en el presente caso se acusó y se condenó a Juan Pablo Zapata en primera instancia y el Tribunal de alzada ingresó a revalorizar la prueba llegando al extremo de exigir una forma de producción de prueba que no está establecida en la Ley, por lo que, se excedió en sus atribuciones de control del debido proceso pretendiendo dar una segunda instancia al presente caso; y como aspecto contradictorio, indica que los precedentes invocados establecen que al Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la prueba en apelación; de la misma manera, señala que los precedentes invocados contendrían el mismo entendimiento
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52 de 1 de noviembre de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de
- Refiere la Fiscalía que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, con relación al defecto de la sentencia previsto en el art
- Qué, finalmente con relación al defecto de valoración defectuosa de la prueba prevista por el
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 199/2019-RA de 8 de abril, dentro los
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 47/2003
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido habría
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó los informes
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
- Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
