El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
II.2.De la apelación restringida.
El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs. 693 a 701), manifestando: a) que la Sentencia contiene el defecto establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP, basándose en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, toda vez que el Tribunal de origen tomó en cuenta como prueba la inspección ocular realizada en la etapa preparatoria, la misma que es una prueba de hecho y no de derecho por lo tanto debió realizarse una nueva inspección ocular; también indica que no se ha tomado en cuenta ni valorado correctamente el informe médico forense, el mismo que establece que no existió violación y que sólo se menciona que la víctima tiene un himen elástico complaciente que no demuestra nada con relación al delito de Violación, además, que no se tiene demostrado lesiones externas en los genitales ni en su cuerpo, no habiendo comparecido la médico forense a ratificar y ampliar su informe médico forense. Asimismo, no se valoró correctamente el informe psicológico elaborado por la Lic. Ruth Mery Montero Rocha, en donde en primera instancia la supuesta víctima manifestó haber sufrido violación, empero, posteriormente la misma víctima durante el desarrollo del proceso manifestó que no fue abusada sexualmente y que fue obligada por sus tías a mentir e incriminar a su persona por problemas familiares, hecho que genera serias dudas en cuanto al informe psicológico y que el tribunal debió valorar y considerar estas situaciones. Además, afirma el recurrente que no se valoró correctamente la declaración de la testigo de descargo presentada Josefina Zapata Edgley; b) en relación al art. 370 inc. 5) del CPP el recurrente manifiesta que la sentencia no contiene la debida fundamentación y que la misma es insuficiente y contradictoria, toda vez que manifiesta que el Tribunal inferior no ha sabido fundamentar los hechos probados de los hechos no probados, indicando además cuales fueron los medios para considerar estos hechos probados y no probados, incurriendo en una confusión de la regla a la sana crítica y prudente arbitrio conforme lo establece el art. 173 del CPP, todo esto en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; c) manifiesta el recurrente que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la valoración defectuosa de la prueba talcomo lo establece el art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que no han valorado que los hechos acusados son el resultado de un problema familiar para perjudicarlo, además que existen serias dudas sobre la comisión de delito acusado, empezando del informe de la médico forense donde no establece con claridad si hubo o no violación o lesiones corporales; de igual manera el informe psicológico genera dudas acerca de la existencia de presión que tuviera la víctima por parte de sus familiares para incriminarlo, puesto que la propia víctima posteriormente dice que no fue abusada sexualmente y que todo fue una trama inventada por sus familiares, por lo que al existir duda debieron absolverlo aplicando el principio constitucional de presunción de inocencia, habiéndole dado también otra valoración errónea el tribunal, y d) inferior a la declaración del acusado y de su testigo de descargo, las cuales utilizó en su contra para sentenciarlo, razón por la cual solicita se anule totalmente la sentencia y se ordene la reposición del juicio por otro tribunal. Finalmente pide que éste tribunal de alzada se pronuncie sobre su apelación incidental contra el rechazo de su excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y sobre sus exclusiones probatorias rechazadas
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52 de 1 de noviembre de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de
- Refiere la Fiscalía que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, con relación al defecto de la sentencia previsto en el art
- Qué, finalmente con relación al defecto de valoración defectuosa de la prueba prevista por el
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 199/2019-RA de 8 de abril, dentro los
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 47/2003
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido habría
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó los informes
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
- Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
