La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque de constitucionalidad en el art. 410 de la CPE, señalando que el mismo está compuesto por los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos (Derecho Internacional de los Derechos Humanos), y normas de Derecho Comunitario ratificadas por el país. En igual sentido, es oportuno reiterar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también forma parte del bloque de constitucionalidad boliviano, dado que, por una parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga competencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para aplicar e interpretar la Convención y para producir decisiones autoritativas al respecto, lo que determina la aceptación, por parte del Estado boliviano, del carácter vinculante de los precedentes generados por ese órgano supranacional, por otra parte, la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, reconoció de manera expresa que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forman parte del bloque de constitucionalidad. En aquel sentido, debe tenerse presente la siguiente jurisprudencia de la CIDH:
Adicionalmente, es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han producido maltratos, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de los mismos en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico. Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013, párr. 329
Adicionalmente, es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han producido maltratos, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de los mismos en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico. Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013, párr. 329
- Por memoriales presentados el 18 y 23 de octubre de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 52 de 1 de noviembre de 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- De los memoriales de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de
- Refiere la Fiscalía que se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 199/2019-RA de 8 de abril, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El acusado presenta contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Que, con relación al defecto de la sentencia previsto en el art
- Qué, finalmente con relación al defecto de valoración defectuosa de la prueba prevista por el
- Conforme se tiene del Auto Supremo de admisión 199/2019-RA de 8 de abril, dentro los
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Valoración de la prueba
- En la emisión de la sentencia, el Juez o Tribunal tomará en cuenta que los
- En ese proceso de valoración de la prueba de acuerdo al objeto del juicio, se
- Un segundo aspecto está dirigido a la eficacia conviccional del juzgador, es decir: la obligación
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Entonces, el sistema de la sana crítica goza de las más amplias facultades de convencimiento
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba en los
- prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- Argumentos concordantes con los entendimientos asumidos en los Autos Supremos 332/2012-RRC de 18 de diciembre
- En ese contexto el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- III.4. De los precedentes invocados
- Al Auto Supremo 635/2004 de 20 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por
- Al respecto, el precedente invocado corresponde a una situación de hecho similar a la denunciada,
- Se aclara que ya no se hace imprescindible el análisis de los Autos Supremos 47/2003
- III.5. Estándares internacionales
- La Constitución Política del Estado, vigente desde febrero de 2009, incorpora la doctrina del bloque
- En primer lugar, para la Corte es evidente que la violación sexual es un tipo
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido habría
- Al respecto, corresponde analizar el Auto de Vista y verificar si efectivamente revalorizó los informes
- De lo anterior, se demuestra que el Tribunal de alzada evidentemente incurrió en revalorización de
- Lo anterior es evidente, pues en el presente caso, el Tribunal de alzada no tomó
- Por todos los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada, al emitir el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
