Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0701/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0701/2019-RRC

    Fecha: 27-Ago-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril,
    • ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de
    • El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Mediante Sentencia 014/2017 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
    • En cuanto al elemento subjetivo, se considera que la conducta desplegada por el acusado, evidencia
    • El imputado efectivamente ejerció la función que corresponde a un servidor público en la Unidad
    • II.2.  De la apelación restringida
    • La Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa, puesto que, en la etapa de incidentes y
    • La Resolución de origen, incurrió en la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
    • La Resolución de origen incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc
    • El Ministerio Público introdujo como prueba la plantilla de agosto de 2014, que no fue
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
    • En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
    • No es evidente que la Sentencia se hubiere basado únicamente en la pericia, ya que
    • Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
    • III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones y la incongruencia omisiva
    • El art
    • Orlando A
    • El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
    • Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
    • III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el primer motivo identificado, denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido convalidó
    • El segundo precedente invocado –Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo-, fue dictado dentro del
    • Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la
    • Así se tiene que, en apelación restringida, dos de los agravios acusados por el recurrente,
    • Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia
    • Por su parte, el Tribunal de alzada ante los defectos acusados precisó que el recurrente
    • En cuanto lo acusado como agravio contenido en el inc
    • Al respecto, al tratarse lo reclamado por el recurrente a la apelación de incidentes formulados
    • Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada en atención al escueto y
    • En el caso concreto, se debe tener en cuenta que para que el Tribunal de
    • Por estas razones, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a la doctrina legal
    • Cabe resaltar, que este Tribunal también considera que el Auto de Vista recurrido resulta completo
    • En lo que respecta al segundo motivo traído en casación, denuncia el recurrente la incongruencia
    • A tal efecto, citó como contradictorios los mismos Autos Supremos invocados en el anterior agravio;
    • Ahora bien, tal y como se precisó en el análisis del motivo previo, el supuesto
    • En consecuencia, las circunstancias expuestas en ambos precedentes invocados como contradictorios, no tienen relación alguna
    • En mérito a lo señalado, constatándose que los precedentes invocados por el recurrente, carecen del
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca