Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia
Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, reclamando que las acusaciones particular y pública no ofrecieron como prueba documental la planilla de sueldos del mes de agosto de 2014, signada como prueba MP1, razón por la cual se planteó la respectiva exclusión probatoria, siendo el incidente negado por el Tribunal de Sentencia mediante Auto Interlocutorio que arguye es falto de fundamento; posterior a ello, reclama el apelante, el Dictamen Pericial en Auditoria Forense que usó dicha documental concerniente a la planilla del mes de agosto-, incurriendo –en criterio del apelante- la pericia observada en nulidad
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril,
- ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de
- El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia 014/2017 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- En cuanto al elemento subjetivo, se considera que la conducta desplegada por el acusado, evidencia
- El imputado efectivamente ejerció la función que corresponde a un servidor público en la Unidad
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa, puesto que, en la etapa de incidentes y
- La Resolución de origen, incurrió en la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- La Resolución de origen incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Ministerio Público introdujo como prueba la plantilla de agosto de 2014, que no fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- No es evidente que la Sentencia se hubiere basado únicamente en la pericia, ya que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones y la incongruencia omisiva
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo identificado, denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido convalidó
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo-, fue dictado dentro del
- Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la
- Así se tiene que, en apelación restringida, dos de los agravios acusados por el recurrente,
- Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia
- Por su parte, el Tribunal de alzada ante los defectos acusados precisó que el recurrente
- En cuanto lo acusado como agravio contenido en el inc
- Al respecto, al tratarse lo reclamado por el recurrente a la apelación de incidentes formulados
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada en atención al escueto y
- En el caso concreto, se debe tener en cuenta que para que el Tribunal de
- Por estas razones, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a la doctrina legal
- Cabe resaltar, que este Tribunal también considera que el Auto de Vista recurrido resulta completo
- En lo que respecta al segundo motivo traído en casación, denuncia el recurrente la incongruencia
- A tal efecto, citó como contradictorios los mismos Autos Supremos invocados en el anterior agravio;
- Ahora bien, tal y como se precisó en el análisis del motivo previo, el supuesto
- En consecuencia, las circunstancias expuestas en ambos precedentes invocados como contradictorios, no tienen relación alguna
- En mérito a lo señalado, constatándose que los precedentes invocados por el recurrente, carecen del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
