ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de
Manifiesta el recurrente que el Auto de Vista convalidó la falta de fundamentación de la Sentencia en relación a la adecuación de su conducta a los tipos penales por los que fue condenado, sin considerar que:
i) En cuanto a la subsunción de su conducta al delito de Peculado la Sentencia simplemente señaló “aprovechando el cargo de que desempeñaba como responsable de caja y cajero, cobró y se apropió de dineros cuya administración custodia se hallaba encargado, recursos faltantes en la sección caja por un monto total de bs. 82.128,43”, “en su condición de servidor público, tenía pleno conocimiento de que los dineros entregados a sus persona eran de carácter público, y sin embargo no los devolvió, pese al compromiso asumido”, lo que no explica en basé a qué elementos llegó a dicha conclusión, incumpliendo la fundamentación analítica o intelectiva y jurídica, ya que simplemente efectuó una repetición del tipo penal, imponiéndole una sanción drástica de 10 años de prisión; no obstante, fue confirmado por el Auto de vista recurrido que de manera ligera se limitó a señalar “tampoco que se ha demostrado que el tribunal no haya otorgado valor correspondiente a cada elemento de prueba introducido a juicio, ya que en la sentencia el tribunal efectúa una fundamentación y motivación sobre los aspectos y elementos que han dado lugar a la sentencia condenatoria”, lo que no le satisface, ya que no llena las exigencias de una verdadera fundamentación que de por ratificada la sentencia condenatoria a 10 años de prisión, puesto que no posee un análisis fáctico ni jurídico, resultándole contrario al Auto Supremo 305/2016-RRC de 21 de abril referido a la labor de fundamentación a que está obligado el Tribunal de apelación que no se limita a señalar de manera general que el Tribunal de juicio cumplió con la fundamentación ni a señalar de manera general que la conducta se adecuó a los tipos penales, como concluyó el Auto de Vista recurrido confirmando una Sentencia carente de fundamentación, que en igual sentido se había pronunciado el Auto Supremo 192/2016-RRC de 14 de marzo que estableció que la sentencia tiene relevante transcendencia o puede ser considerada como el acto más importante del proceso, por consiguiente la carencia de una adecuada fundamentación ingresa en el ámbito de las nulidades; y, respecto a la labor del Tribunal de alzada había establecido que ante la denuncia de falta de fundamentación de la sentencia debía ser cumplida a través de una resolución fundamentada; sin embargo, afirma el recurrente que no fue considerado por el Tribunal de alzada que incurrió en conclusiones genéricas y retóricas, olvidándose de la rigurosidad en la fundamentación que se exige para toda sentencia inobservando el art. 124 del CPP, que afecta a sus derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación; y,
ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de Incumplimiento de Deberes en el que incurrió la sentencia que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido sin precisar qué obligaciones establecerían, concluyendo que omitió el pago oportuno de los aportes a las AFPS, pago de sueldos, pago de impuestos y que se hubiera negado a realizar la rendición de cuentas, conclusión asumida en la Sentencia y confirmada por el Tribunal de alzada basada únicamente en la acusación de las labores que no hubiere realizado; empero, se pregunta, en base a qué prueba y sobre qué fundamentación analítica y jurídica llegó a dicha conclusión, sin tomar en cuenta el Tribunal de alzada que la conclusión asumida en la Sentencia debió estar respaldada por prueba idónea y con la fundamentación necesaria, lo que no aconteció, puesto que no corresponde a un cajero realizar ese tipo de funciones que corresponde sean ejecutadas por otras Unidades, generándose duda sobre su responsabilidad, ya que, no existe en la Sentencia la fundamentación descriptiva, analítica y jurídica, por lo que al igual que el Auto de Vista contradicen los precedentes arriba invocados, que afirma, exigen una debida fundamentación con explicación detallada de los elementos de prueba para probar el tipo penal acusado como también exigen la fundamentación analítica y jurídica; no obstante, no fue observado por el Tribunal de alzada al convalidar la Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril,
- ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de
- El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia 014/2017 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- En cuanto al elemento subjetivo, se considera que la conducta desplegada por el acusado, evidencia
- El imputado efectivamente ejerció la función que corresponde a un servidor público en la Unidad
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa, puesto que, en la etapa de incidentes y
- La Resolución de origen, incurrió en la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- La Resolución de origen incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Ministerio Público introdujo como prueba la plantilla de agosto de 2014, que no fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- No es evidente que la Sentencia se hubiere basado únicamente en la pericia, ya que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones y la incongruencia omisiva
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo identificado, denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido convalidó
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo-, fue dictado dentro del
- Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la
- Así se tiene que, en apelación restringida, dos de los agravios acusados por el recurrente,
- Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia
- Por su parte, el Tribunal de alzada ante los defectos acusados precisó que el recurrente
- En cuanto lo acusado como agravio contenido en el inc
- Al respecto, al tratarse lo reclamado por el recurrente a la apelación de incidentes formulados
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada en atención al escueto y
- En el caso concreto, se debe tener en cuenta que para que el Tribunal de
- Por estas razones, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a la doctrina legal
- Cabe resaltar, que este Tribunal también considera que el Auto de Vista recurrido resulta completo
- En lo que respecta al segundo motivo traído en casación, denuncia el recurrente la incongruencia
- A tal efecto, citó como contradictorios los mismos Autos Supremos invocados en el anterior agravio;
- Ahora bien, tal y como se precisó en el análisis del motivo previo, el supuesto
- En consecuencia, las circunstancias expuestas en ambos precedentes invocados como contradictorios, no tienen relación alguna
- En mérito a lo señalado, constatándose que los precedentes invocados por el recurrente, carecen del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
