Auto Supremo AS/0701/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2019-RRC

Fecha: 27-Ago-2019

Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la


Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que, de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente; en consecuencia, del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP, debe disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del art. 413 del CPP” (Las negrillas no cursan en el original)”

Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la acusada en el motivo de análisis, correspondiendo, por ende, la respectiva compulsa entre los citados Autos Supremos y el agravio traído en casación, a los efectos de advertir -o no- la falta de fundamentación acusada