Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0701/2019-RRC
Fecha: 27-Ago-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs
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Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril,
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ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de
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El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Mediante Sentencia 014/2017 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
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En cuanto al elemento subjetivo, se considera que la conducta desplegada por el acusado, evidencia
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El imputado efectivamente ejerció la función que corresponde a un servidor público en la Unidad
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II.2. De la apelación restringida
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La Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa, puesto que, en la etapa de incidentes y
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La Resolución de origen, incurrió en la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
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La Resolución de origen incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc
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El Ministerio Público introdujo como prueba la plantilla de agosto de 2014, que no fue
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
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En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
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No es evidente que la Sentencia se hubiere basado únicamente en la pericia, ya que
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Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
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III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones y la incongruencia omisiva
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El art
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Orlando A
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El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes
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Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
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Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
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III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el primer motivo identificado, denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido convalidó
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El segundo precedente invocado –Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo-, fue dictado dentro del
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Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la
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Así se tiene que, en apelación restringida, dos de los agravios acusados por el recurrente,
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Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia
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Por su parte, el Tribunal de alzada ante los defectos acusados precisó que el recurrente
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En cuanto lo acusado como agravio contenido en el inc
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Al respecto, al tratarse lo reclamado por el recurrente a la apelación de incidentes formulados
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Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada en atención al escueto y
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En el caso concreto, se debe tener en cuenta que para que el Tribunal de
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Por estas razones, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a la doctrina legal
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Cabe resaltar, que este Tribunal también considera que el Auto de Vista recurrido resulta completo
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En lo que respecta al segundo motivo traído en casación, denuncia el recurrente la incongruencia
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A tal efecto, citó como contradictorios los mismos Autos Supremos invocados en el anterior agravio;
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Ahora bien, tal y como se precisó en el análisis del motivo previo, el supuesto
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En consecuencia, las circunstancias expuestas en ambos precedentes invocados como contradictorios, no tienen relación alguna
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En mérito a lo señalado, constatándose que los precedentes invocados por el recurrente, carecen del
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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