Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs
Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs. 282 a 305), el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alioscar Ailan Balderrama, culpable de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo en aplicación del art. 44 de la referida norma penal, la pena de 10 años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el lapso de 10 años desde la ejecutoria de la Sentencia, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 014/2017 de 28 de junio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alioscar Ailan Balderrama interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril,
- ii) La falta de una debida subsunción de su conducta respecto al tipo penal de
- El Tribunal de alzada no se pronunció respecto a su denuncia de vulneración al derecho
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 216/2019-RA de 11 de abril, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Mediante Sentencia 014/2017 de 28 de junio, el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes
- En cuanto al elemento subjetivo, se considera que la conducta desplegada por el acusado, evidencia
- El imputado efectivamente ejerció la función que corresponde a un servidor público en la Unidad
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia incurrió en actividad procesal defectuosa, puesto que, en la etapa de incidentes y
- La Resolución de origen, incurrió en la vulneración de los principios de continuidad y celeridad
- La Resolución de origen incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc
- El Ministerio Público introdujo como prueba la plantilla de agosto de 2014, que no fue
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dictó el Auto de
- En cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc
- No es evidente que la Sentencia se hubiere basado únicamente en la pericia, ya que
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- III.1.De la Fundamentación de las Resoluciones y la incongruencia omisiva
- El art
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las siguientes
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal en varios Autos Supremos, entre otros, el Auto
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo identificado, denuncia el recurrente que el Auto de Vista recurrido convalidó
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 192/2016 de 14 de marzo-, fue dictado dentro del
- Como se puede advertir, en ambos precedentes invocados, las problemáticas procesales son análogas a la
- Así se tiene que, en apelación restringida, dos de los agravios acusados por el recurrente,
- Asimismo, como cuarto agravio de su apelación restringida, el recurrente acusa el defecto de Sentencia
- Por su parte, el Tribunal de alzada ante los defectos acusados precisó que el recurrente
- En cuanto lo acusado como agravio contenido en el inc
- Al respecto, al tratarse lo reclamado por el recurrente a la apelación de incidentes formulados
- Por otro lado, se advierte que el Tribunal de alzada en atención al escueto y
- En el caso concreto, se debe tener en cuenta que para que el Tribunal de
- Por estas razones, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a la doctrina legal
- Cabe resaltar, que este Tribunal también considera que el Auto de Vista recurrido resulta completo
- En lo que respecta al segundo motivo traído en casación, denuncia el recurrente la incongruencia
- A tal efecto, citó como contradictorios los mismos Autos Supremos invocados en el anterior agravio;
- Ahora bien, tal y como se precisó en el análisis del motivo previo, el supuesto
- En consecuencia, las circunstancias expuestas en ambos precedentes invocados como contradictorios, no tienen relación alguna
- En mérito a lo señalado, constatándose que los precedentes invocados por el recurrente, carecen del
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
